La herencia yacente

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas30-37

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6.1. Origen de la institución

La herencia yacente encuentra en el ordenamiento romano su origen y primer desarrollo normativo. En realidad, la expresión here-ditas iacens o herencia yacente, no aparece en las fuentes romanas. En los textos romanos se afirma que la herencia iacet, describiendo gráficamente con estos términos la situación de un conjunto de derechos y obligaciones carentes transitoriamente de titular actual.

Mediante el recurso a la herencia yacente se proporcionó solución a la especial situación creada por el sistema de adquisición here-ditaria previsto para determinada clase de herederos, concretamente, los herederos extranei o voluntarii que adquirían la herencia previamente deferida a su favor mediante un acto de aceptación, quedando hasta ese momento en suspenso la transmisión hereditaria. Sin embargo, no debe caracterizarse a la herencia yacente romana como una herencia pendiente de aceptación, limitando el espacio de tiempo en el que se desarrolla al período comprendido entre la delación y la aceptación.

Es un concepto limitado, que la propia práctica romana no tarda en ampliar y superar considerando como supuestos de yacencia, cualquiera que sea el tipo de heredero, la necesaria espera del nacimiento de un postumus suus o un postumus alienus que por ley o por testamento sea llamado a la herencia, y la momentánea falta de cumplimiento de una condición suspensiva impuesta por el testador al instituido heredero. La originaria herencia yacente o herencia pendiente de aceptación debe contar con estos supuestos para revelar el verdadero concepto de herencia yacente, nacido en el Derecho Romano, y que ha permanecido inalterado.

El principio de adquisición ipso iure, siempre presente en las diver-sas formas de evolución del Derecho germánico, y aplicable al heredero ausente e incluso al desconocido, supuso la inexistencia de intervalo alguno entre la muerte del antiguo titular de los bienes y la adquisición de los mismos por el heredero, y que en este Derecho, la herencia, al menos formalmente, siempre tuviese un sujeto. Si el here-

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dero repudia la herencia, algo que inicialmente no estaba permitido, en ese mismo momento cambia el titular de los bienes y pasa a serlo con carácter retroactivo el llamado en su lugar.

6.2. Concepto

Respecto a los ordenamientos actuales, la visión tradicional de la herencia yacente, como un estado hereditario y una institución jurídica exclusiva de aquellos Derechos sucesorios que exigen la aceptación del llamado para que la transmisión hereditaria se produzca, debe ser definitivamente abandonada, como consecuencia del replanteamiento del concepto de yacencia hereditaria al que conduce la reafirmación, en el presente, de sus caracteres originarios y de su evolución posterior.

El dato que individualiza el denominado estado, fase o situación jurídica de herencia yacente en los ordenamientos actuales, es únicamente la ausencia transitoria de un titular actual de los bienes here-ditarios. Es decir, el hecho de que momentáneamente el patrimonio hereditario no haya sido adquirido, provisional o definitivamente. Salvo la falta de aceptación, las causas que impiden la adquisición de la herencia, existen o no dependiendo del ordenamiento jurídico concreto de que se trate, pero con total independencia del sistema de adquisición hereditaria acogido por él. El modelo de adquisición hereditaria adquisición ipso iure no supone más que el hecho de que en el momento en el que sea posible la adquisición de la herencia ésta se producirá automáticamente, y que, en consecuencia, no continuará en ellos la ausencia de titular de los bienes hereditarios al igual que sucedería si la adquisición dependiese de la aceptación.

Ni el Código civil, ni la Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrecen un concepto de herencia yacente. Esta indefinición conduce directamente a la defensa en el ordenamiento español de un concepto meramente descriptivo de herencia yacente, que destaque su presupuesto básico y delimite el período de tiempo durante el cual se prolonga. La herencia yacente se caracteriza por la indeterminación que en ella existe respecto a la titularidad de la herencia, y se presenta como un estado o situación jurídica en el...

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