Herencia. Tracto sucesivo y expresión de causa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

- HECHOS: En una escritura de herencia se adjudica a todos los herederos una finca que figura inscrita a favor de uno solo de ellos, quien la había comprado a sus padres en vida. La partición se efectúa por un contador partidor dativo, judicialmente designado, y que luego es ratificada por dicha heredera titular registral, consintiendo para que se inscriba a nombre de todos. No hay ninguna sentencia que declare la nulidad de la compraventa.

- El REGISTRADOR lógicamente deniega la inscripción por falta de tracto sucesivo (Art 20 LH) y no caber ni siquiera el tracto abreviado o comprimido del Art 105 RH.

- El ABOGADO de los herederos recurre y alega que con...

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