Herencia. Segregación, determinación y entrega de legados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La entrega de dos legados de inmuebles, que exigen la previa segregación o división de una finca única de la testadora, en dos porciones (una para cada grupo de colegatarios -sobrinos carnales- y -sobrinos políticos-), y para cuya división, aquella, dio unas instrucciones en su testamento, no se puede llevar a cabo directamente por un grupo de ellos (actuando en su calidad de herederos), siendo precisa la intervención de todos los colegatarios nombrados para que sean todos ellos los que concreten la porción de finca legada a cada grupo de legatarios.

Hechos: Fallece una persona, careciendo de ascendientes y descendientes, y bajo testamento en el que instituye herederos a determinados sobrinos "carnales" (hijos de hermana y hermano), y ordenando además unos legados, tanto para éstos, como también para otros parientes "políticos", estableciendo en el testamento, en relación con uno de ellos, unas normas para la división de una finca en dos partes (una para cada grupo de legatarios). En el otorgamiento de la escritura de herencia y entrega de legado, se procede por el primer grupo de legatarios, a la determinación y entrega de la porción correspondiente a cada grupo de colegatarios, tomando como base las determinaciones hechas por la testadora en el testamento.

Registradora: Suspende la inscripción de la escritura, dado que, al recaer ambos legados, sobre una concreta finca registral, que no está dividida registralmente, las porción concreta de cada legado, debe llevarse a cabo de mutuo acuerdo por todos los colegatarios interesados, de acuerdo con el art. 882 y 397 c.c., ya que, si bien es cierto que la obligación de entrega de legado corresponde a los herederos (arts. 858 y 859 c.c. y 81 RH) no estamos ante una finca, dividida de antemano (división material que no ha efectuado la testadora), sino que precisa de una división material posterior, la cual se lleva a cabo sólo por una parte de los colegatarios, cuando en ella tendrían que haber concurrido todos los colegatarios partícipes (tanto sobrinos carnales como sobrinos políticos).

Recurrente: Una de las sobrinas que había participado en la división de la finca legada y partida en las dos porciones dichas, recurre la calificación anterior, en relación con la entrega del legado, manifestando que la testadora, había fijado, claramente, las parcelas y metros de superficie, correspondientes a cada grupo de legatarios, encontrándonos ante un testamento particional, cuya división, en...

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