Herencia. Régimen económico matrimonial de los herederos casados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una escritura de herencia, intervienen tan sólo los herederos (pero no sus cónyuges), manifestando aquellos, que se encuentran casados y tienen vecindad común, y además se otorga el documento en territorio en que es de aplicación dicho régimen común, por lo que no es precisa la intervención de los cónyuges de aquellos herederos, conforme a los arts. 159 RN y 51.9 del RH

Hechos: En la presente RS se plantea el problema de si, en una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, que ha sido aceptada, pura y simplemente, por unos herederos, que se encuentran casados, tienen vecindad civil de Derecho común, y la escritura se otorga en territorio en que éste es de aplicación, se discute si es o no necesario expresar el régimen económico matrimonial de tales herederos.

Registrador: Estima que es precisa la determinación del régimen económico a que están sujetos los herederos, como presupuesto para determinar si, en cumplimiento de lo que disponen los 51.9 a) del RH y 159 del RN, la adquisición hereditaria, puede afectar a los derechos presentes o futuros de los cónyuges de éstos.

Calificación Sustitutoria: Tras instar el notario autorizante, una calificación sustitutoria, el registrador sustituto, ratifica la posición del sustituido, apoyándose para ello, en los dos citados arts. anteriores 51.9.a) RH y 159 del RN, de los que resulta que, si la persona a cuyo favor se practica la inscripción está casada, hay que determinar, si el acto o contrato afecta o no a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, para lo que es necesario conocer dicho régimen económico, al que están sometidas las relaciones patrimoniales del matrimonio, no existiendo ninguna presunción legal de que, por el lugar del otorgamiento del documento que contiene el acto o contrato inscribible, o por el domicilio de los otorgantes, se pueda conocer el régimen a que se sujeta determinado matrimonio (RS 2 junio 2010). Por ello, no cabe presumir que el régimen económico de los herederos casados comparecientes, con domicilio en territorio de Derecho común, es el de gananciales, como tampoco cabe presumir que, al tratarse de una herencia, la adquisición tenga carácter privativo de los comparecientes. Por ello, se confirma la nota de calificación negativa de la registradora calificante.

Recurrente: El notario autorizante de la escritura de herencia, ratifica su postura primitiva, pese a la doble calificación registral, alegando que no se precisa la...

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