Herencia. Rectificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Reitera doctrina sobre los efectos de la confesión de privatividad. Si al ratificar una escritura se rectifica su contenido se precisa el consentimiento de todos quienes la otorgaron en cuanto les afecta.

Hechos : Se cuestiona la inscripción una escritura de adjudicación de la herencia de la madre de las herederas junto con una posterior rectificación, justificación, aclaración y ratificación de la misma por parte de una de las herederas:

1 La escritura inicial había sido otorgada por dos de las tres herederas, hijas de la causante, y quedó pendiente de la ratificación por parte de su hermana, tercera heredera.

2 En la escritura de ratificación la tercera hermana no se limita a ratificar la anterior, sino que hace una serie de rectificaciones y aclaraciones: a) Dice que el carácter privativo del único bien de la herencia no es por la confesión hecha por el padre en la escritura de compraventa y como consta inscrito, sino que es privativo de su madre causante porque lo adquirió con dinero privativo. Para probarlo aporta la copia de una escritura de venta de bienes procedentes de la herencia de su abuelo materno otorgada por su madre, en cuyos márgenes constan a mano las notas de las ventas realizadas. También aporta documentos privados, de fecha 29 de agosto de 1983 y 8 de septiembre de 1988, en virtud de los cuales la causante vendió otras fincas y se manifiesta que esas cantidades sirvieron para pagar en su totalidad la finca inventariada. b) También aclara la primera escritura haciendo constar que la finca inventariada no estaba arrendada como allí se describe sino que estaba libre de cargas, arrendamientos y gravámenes, ya que la arrendataria que se menciona había fallecido a los seis meses de firmado el contrato sin que los causahabientes se hubieran subrogado en los derechos y obligaciones de esta última y también; añade que las herederas llevan en posesión de la citada finca registral, de forma ininterrumpida, desde hace más de treinta años, contados desde el día 12 de noviembre de 1985, lo que se manifiesta al amparo de la prescripción de dominio, solicitando se inscriba en virtud de ella, «con independencia de la adquisición por título hereditario efectuada.

Registradora : Alega una serie de defectos que impiden la inscripción y que se verán en el resumen que se hace de la doctrina de esta resolución.

Recurrente : Se opone abundando en lo dicho y alega lo siguiente que no han sido requeridas para que acepten...

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