Herencia. Finca inventariada como privativa figurando inscrita como ganancial. Prueba de soltería.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Como regla general, la prueba de la soltería para rectificar el estado civil del titular registral fallecido se debe presentar su certificación de nacimiento donde no conste en nota marginal referencia alguna al matrimonio

Hechos: El problema que ahora se plantea parte de la R. de 17 de enero de 2020 que resolvió la no inscripción de la herencia en cuanto a una finca del causante adjudicada a su esposa. Dicha finca consta inscrita con carácter ganancial a nombre del causante casado con otra persona distinta a la actual heredera y esposa. Se da la circunstancia, que consta en notas marginales, que la supuesta primera esposa del causante había presentado en su momento instancia privada solicitando y obteniendo la cancelación registral de una hipoteca y de una condición resolutoria. Ahora la esposa adjudicataria presenta como complemento para lograr la inscripción un certificado de nacimiento del causante para probar que su marido no estuvo casado con quien consta en el registro como esposa.

Registrador: Mantiene la negativa a inscribir porque dice que la certificación no es suficiente para rectificar el asiento registral

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

REGLA GENERAL: la prueba de la soltería a los efectos de rectificar la inscripción del titular registral en el Registro de la Propiedad requeriría como condición necesaria, certificación de nacimiento en que no se refleje nota marginal alguna de referencia a otra de matrimonio de la persona (sin perjuicio de los supuestos de nulidad matrimonial).

MATIZACIÓN: Este principio admite matizaciones según las circunstancias que puedan concurrir en cada caso, como ocurre en el presente, pues "... la rectificación del estado civil del causante afecta al régimen jurídico del bien adquirido, régimen publicado por...

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