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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 197, Julio 2021
Herencia. Finca inscrita sin superficie
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Inscrita una finca sin superficie, para su constancia se debe tramitar, bien el procedimiento del art. 199 LH, bien del art.201.1 LH. No cabe el procedimiento del art. 201.3 LH. Si consta la superficie ocupada del terreno está será la superficie de la finca en principio.
Hechos: Se cuestiona si es inscribible una escritura de adjudicación herencia en relación con una finca que figura inscrita sin que conste la superficie del solar.
Registradora: Suspende la inscripción por estimar que es preciso solicitar expresamente la tramitación de un procedimiento para la rectificación descriptiva, bien el regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria o bien el previsto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal.
Notaria: Argumenta, en síntesis, que de la superficie construida que consta en el Registro podría deducirse la superficie del solar.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
1 Es doctrina del Centro Directivo (R. 13 de diciembre de 2016) que "la inscripción de la superficie de una finca que hasta ese momento no la tenía consignada en su historial registral, sin ser en sentido técnico una inmatriculación, tiene cierta entidad inmatriculadora, por lo que ha de estar dotada de las debidas garantías. De ahí, que no sea posible acceder sin más a la constatación registral de la superficie ahora alegada «ex novo», sino que se deba acreditar cuál es la ubicación y delimitación geográfica que definen dicha superficie, y todo ello con las debidas garantías de notificación a los propietarios colindantes potencialmente afectados, utilizando para ello, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, bien el procedimiento registral que se regula en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria o bien el expediente notarial regulado en el artículo 201.1 del mismo texto legal. En cambio, no sería posible acudir a la vía excepcional del artículo 201.3, pues tal supuesto está reservado para el caso de que la superficie que se pretende inscribir no excede en más del 5% o del 10% «de la cabida que conste inscrita», y, en el presente caso, como es sabido, no consta inscrita cabida alguna".
2 En el caso concreto no cabe recurrir a la superficie construida inscrita porque, tratándose de una edificación de dos plantas, sólo consta la superficie construida total pero no la que corresponde a cada planta.
3 En este caso no cabe entender tácitamente solicitada la tramitación del...
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