Herencia a favor del estado previa declaración de herederos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es trámite inexcusable del expediente administrativo para declarar herederos abintestato al Estado que se acredite la ausencia de otros interesados. En el Derecho común es el notario el único funcionario competente para autorizar el acta de interpelación del artículo 1005 CC

Hechos: Se cuestiona la inscripción a favor del Estado de una finca en base a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado por la que se declara al Estado heredero abintestato de una persona y se le adjudica la finca cuya inscripción se pretende

Registradora: Suspende la inscripción porque la resolución no acredita la inexistencia de parientes del causante con mejor derecho a sucederle en vía intestada, y eso es un requisito imprescindible para que el Estado sea declarado heredero.

Estado recurrente: (i) Considera que las únicas personas que han alegado en el expediente su posible condición de herederas intestadas han tenido oportunidad de impugnar esta resolución y no lo ha hecho, por lo que han de considerarse renunciantes a dichos derechos. (ii) También alega la imposibilidad de que la registradora revise el fondo de la resolución administrativa a través de su calificación

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Requisito inexcusable para declarar heredero abintestato al Estado: que no existan otras personas interesadas.

En el expediente administrativo para declarar herederos abintestato al Estado es trámite esencial que se acredite la ausencia de otros interesados: cónyuge supérstite, hermanos, hijos de hermanos y demás colaterales hasta el 4º grado (Art. 20.6 Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Conclusión: "A la vista de lo expuesto, en un caso (...) en el que durante la tramitación del expediente administrativo se han personado determinadas parientes que alegaron tener derecho a su reconocimiento como herederos intestados del causante, no puede accederse a la inscripción de la Resolución calificada que declara heredero al Estado y le adjudica los bienes integrantes del haber relicto, puesto que no ha quedado acreditado, sino más bien al contrario, el presupuesto fundamental de la inexistencia de parientes con derecho preferente a ser declarados herederos intestados del causante".

Renuncia de los parientes con derecho preferente.

No cabe entender que los interesados hayan renunciado a la herencia porque, requeridos al efecto por el Estado, no han interpuesto demanda contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR