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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 194, Abril 2021
Herencia. Entrega de legados. Acta de notoriedad de posesión previa.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen : La entrega al legatario del legado de cosa específica y determinada no se exige sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien, sino que también es un requisito para su inscripción
Hechos : Se cuestiona la inscripción de una instancia privada de aceptación del legado presentada por el legatario, quien alega que la causante distribuyó en su testamento todos los bienes en legados. Lo cierto es que, en el testamento, después de haber ordenado varios legados, se instituye herederos universales a los legatarios sustituidos por sus descendientes.
Registrador : Opone a la inscripción que la instancia privada presentada no es el título formal idóneo para inscribir el legado al no estar la totalidad de la herencia distribuida en legados (supuesto previsto en el artículo 81 apartado d) del RH ).
Recurrente : Alega como argumento nuevo que puede acreditar mediante acta de notoriedad la posesión del bien legado antes de la apertura de la sucesión.
Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina :
NECESIDAD DE ENTREGAR LOS LEGADOS.
Conforme al artículo 885 CC , el legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, sino que debe exigir la entrega al albacea facultado para ello o a los herederos. Esta regla general se exceptúa en los casos de autorización al legatario para ocupar por su propia autoridad la cosa legada si no hubiera herederos forzosos, o cuando el legatario estuviese, antes de la apertura de la sucesión, en posesión de la cosa legada por haberle sido entregada por el causante en vida.
Reitera la Resolución que la entrega del legado no es sólo a los efectos de transmitir la posesión del bien, sino que también es un requisito para su inscripción. Como ponen de manifiesto las RR de 13 de enero de 2006, 13 de abril de 2009 y 4 de julio de 2014, la legislación hipotecaria, ya desde la Ley de 1861, ha establecido que tal entrega es necesaria para verificar la inscripción en favor del legatario; en este sentido ya se pronunció la Exposición de Motivos de la primera Ley Hipotecaria al justificar la anotación preventiva a favor del legatario.
Conclusión : No cabe entender que, por no haber persona autorizada para realizar la entrega, cabe la actuación unilateral del legatario para la toma de posesión y ulterior inscripción registral del legado de cosa específica y determinada propia del testador. No cabe tal posibilidad porque no está autorizado para tomar la posesión por su...
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