Herencia. División material. Inscripción de representación gráfica. Desplazamiento.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aun constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia.

Hechos: se presenta escritura de partición de herencia en la que los herederos del titular registral proceden, con la oportuna licencia, a la división material de la finca dando lugar a dos nuevas fincas independientes y se pretende ahora la inscripción de aquella que en su día no fue objeto de constancia tabular, acompañada de informe de validación gráfica catastral y de certificado técnico topográfico, de tal forma que se produce un aumento en la cabida de la misma.

La Registradora califica negativamente en base a los siguientes defectos:

  1. Resultan incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y con la licencia de parcelación concedida en su día por el Ayuntamiento.

  2. Existen dudas acerca de la posible invasión de dominio público y de fincas colindantes.

  3. Al tratarse de una finca procedente de un proyecto de reparcelación, la rectificación de la medida superficial de esta finca de resultado requeriría los mismos requisitos que la aprobación del proyecto de equidistribución.

  4. Finalmente, añade que la finca ya fue objeto de modificación, aumentando la cabida de la misma, con ocasión de la práctica de la inscripción de una de las fincas resultantes de la operación de modificación de entidades hipotecarias.

La Dirección revoca la calificación. Reitera su doctrina sobre registración de los excesos de cabida y la inscripción de una representación gráfica y centrándose en este expediente señala:

1) En cuanto al defecto alegado por la registradora de que resultan incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y con la licencia de parcelación, a juicio de la Dirección, esto, por sí sólo, no puede considerarse suficiente para impedir la tramitación...

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