Herencia: determinacion de la proporción en que suceden los fideicomisarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas222-223

Page 222

Hechos: Se formaliza una escritura de herencia en la que concurren la fiduciaria y los fideicomisarios, que habían sido nominativamente designados en el testamento de la causante. En la citada escritura se adjudican a la fiduciaria todos y cada uno de los bienes relictos "los cuales quedan afectos a la sustitución fideicomisaria contenida en la única cláusula del testamento del causante por el valor de la cuota hereditaria". Los herederos fideicomisarios concurren a efecto de aceptar las operaciones particionales contenidas en la escritura y prestar su consentimiento a la inscripción en el Registro. En la escritura no se determina la proporción en que son nombrados sustitutos. Registradora: Se suspende la inscripción del citado documento porque en la citada escritura no se determina la proporción en que son nombrados o adquieren los sustitutos fideicomisarios. Notario: La notario alega que lo que se trata de inscribir es el dcho de la fiduciaria sobre los bienes en cuestión, haciéndose constar el gravamen restitutorio, conforme a lo que dispone el art 82 del RH , y que no es ahora el momento de determinar la porción de cada fideicomisario, porque esto ya se determinará en su día, cuando se haga tránsito del dcho a favor de los fideicomisarios. Dirección General: La DG estima el recurso de la Notario:

  1. - Indica que el llamamiento efectuado por la causante a fiduciaria y fideicomisarios son dos vocaciones simultáneas, referidas a realidades distintas: una la institución de heredera fiduciaria y otra las los fideicomisarios, que han de operar desde el momento mismo de la muerte del testador, por ello no cabe prescindir de los herederos llamados como fideicomisarios, en la partición de la herencia.

  2. - Sin embargo, ésta no es propiamente la cuestión planteada, puesto que, en la aceptación y adjudicación de la herencia, concurren todos los llamados en concepto de fiduciarios y fideicomisarios. Todos ellos han aceptado la herencia agotando la totalidad de la delación hereditaria. Pero es que además han solicitado se practique la inscripción a favor de la fiduciaria con la carga o gravamen que supone la sustitución fideicomisaria, de conformidad con los términos del artículo 82 del Reglamento Hipotecario : esto es haciendo constar la cláusula de la sustitución y cuando los bienes pasen a los fideicomisarios, se practicará la inscripción a favor de éstos en virtud del mismo título sucesorio y de otros que acrediten que la transmisión...

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