Herencia. Desheredación. Hijos o descendientes del desheredado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si todos los herederos acuerdan con el desheredado dejar sin efecto la desheredación ordenada por el testador, los descendientes del desheredado deben prestar la conformidad al acuerdo, pues conforme al artículo 857 CC son legitimarios.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia cuya ley sucesoria es un testamento en el que la causante deshereda a una de las hijas e instituyó herederos a los ocho hijos restantes. La desheredada tiene descendientes. En la escritura de herencia comparece la desheredada y se acuerda por todos los hijos, incluida la desheredada, que esta conserve su derecho a la legítima al no poderse probar la causa de desheredación invocada en el testamento.

Registradora: Opone a la inscripción que la desheredación ordenada en el testamento sigue siendo eficaz mientras no exista declaración judicial contraria a la misma (art. 857 CC). Por tanto, si la desheredada tiene descendientes estos deberán intervenir en la partición y consentir lo acordado.

Notario: Alega que en caso de impugnación judicial los herederos podrían allanarse a la pretensión de la desheredada o transaccionar judicialmente y sin necesidad de consentimiento de los descendientes de ésta, por lo que debe concluirse que también es innecesario el consentimiento de los descendientes en caso de que el acuerdo entre los herederos y la desheredada sea extrajudicial.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Es doctrina reiterada del Centro Directivo que todos los interesados en la herencia pueden partir de común acuerdo de modo distinto a lo previsto en el testamento.

2 Sin embargo, también es doctrina reiterada "respecto de la existencia de legitimarios desheredados (...) que la privación de eficacia del contenido patrimonial de un determinado testamento exige, «a falta de conformidad de todos los afectados», una previa declaración judicial que, tras un procedimiento contencioso instado por quien esté legitimado para ello, provoque su pérdida de eficacia (total o parcial); y ello porque el principio constitucional de salvaguarda judicial de los derechos (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) en conjunción con el valor de ley de la sucesión que tiene el testamento formalmente válido...

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