Herencia. Derecho de transmisión. Intervención de legitimarios.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la partición de la herencia del primer causante deben intervenir los legitimarios del transmitente, sean o no herederos transmisarios. En el caso de la resolución se trata del cónyuge viudo.

Hechos: Uno de los hijos del primer causante fallece posteriormente a sus padres, casado y con hijos, y sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre. Sus hijos, en calidad de transmisarios de su padre, cuya herencia aceptan, también aceptan la herencia de sus abuelos y otorgan la escritura de herencia de estos últimos, en la que no interviene su madre, viuda de su padre transmitente.

Registradora: Suspende la inscripción solicitada porque considera que es necesario que la viuda y legitimaria del hijo que falleció después que sus padres, los causantes, intervenga en la herencia de éstos.

Notario: Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo [SS. de 11 de septiembre de 2013 (Sala Primera) y de 5 de junio de 2018 (Sala Tercera)] no es necesaria tal intervención pues, existiendo dos transmisiones, no cabe aplicar efectos propios de la segunda transmisión sucesoria, como es la concurrencia del cónyuge legitimario, a la primera sucesión.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Confirma el Centro Directivo su reiterada doctrina (que en su momento fue rectificada) y declara en esencia lo siguiente:

1 Aceptada le herencia del transmitente y ejercitado el ius delationis que en ella está incluido, los transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente (STS. de 11 de septiembre de 2013). "No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica...".

2 En base a lo dicho, todo apuntaría - dice la Resolución- a que los bienes del primer fallecido transitan directamente desde su patrimonio relicto hacia el de los transmisarios. Sin embargo, sigue diciendo, si bien esta solución pudiera parecer la más sencilla, al eliminar intermediarios y sucesivas aceptaciones y particiones, podría chocar con varios fundamentos del sistema sucesorio instaurado en el Código Civil, especialmente referidas al sistema de legítimas.

3 Y concluye con los siguientes argumentos: (i) Como dice el Tribunal Supremo, lo que se adquiere en virtud del artículo 1006 del Código Civil no puede ser más que el «ius delationis», que si...

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