SAP Madrid 45/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:1358
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

N.I.G. 28000 1 7016685/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 234/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Magdalena

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Contra: Gema

Procurador: NAVARRO CERRILLO VIRGILIO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 107/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandadas Dña. Magdalena y Dña. Mercedes, y de otra, como apelada-demandante Dña. Gema.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. VIRGILIO JOSÉ NAVARRO CERRILLO en nombre y representación de DÑA. Gema, contra DÑA. Mercedes en la figura de su legal representante y tutora DÑA. Magdalena, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a realizar en la vivienda de su propiedad piso NUM003 NUM001 de la calle DIRECCION000, NUM002 de Madrid las reparaciones de la causa que sean oportunos y adecuadas a fin de evitar humedades en la vivienda de la actora, como se indica en el informe pericial que obra como documento nº 2 de la demanda. Asimismo debo DECLARAR Y DECLARO a la parte demandada responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante como consecuencia de haber tenido que abandonar el domicilio en compañía de sus tres hijos menores de edad, dado el grado de insalubridad que suponía habitar en el mismo y cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia atendiendo al importe de los recibos de renta que haya tenido que abonar desde que se marchó en el mes de abril hasta que se produzca la reparación y la vuelta al inmueble, junto con los gastos de la mudanza y que hasta el mes de diciembre de dos mil cuatro ascienden a la cantidad de CINCO MIL VEINTISÉIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (5.026,37 Euros). Debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS (5.136 Euros), más el I.V.A., correspondiente a los daños causados. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Gema y su cónyuge D. Victor Manuel son propietarios con carácter ganancial de la vivienda bajo posterior uno, de la planta baja posterior, en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, tratándose de una vivienda en planta semisótano, por lo que la situada inmediatamente superior es el bajo NUM001.

Alega la actora que a mediados del mes de abril de 2002 comienza a detectar manchas de humedad en el techo de su vivienda, que se han ido ampliando y reproduciendo, y que atribuye al estado de las instalaciones de fontanería del cuarto de baño el piso NUM003 - NUM001, que no es el situado inmediatamente encima, sino el superior a éste, presentando la demanda tres informes periciales del Arquitecto Técnico D. Ramón que, efectivamente, atribuyen la causa de los daños al deficiente estado de las instalaciones de fontanería del cuarto de baño del piso NUM003 NUM001.

Considerando la actora que la propietaria del piso NUM003 - NUM001 es Dña. Mercedes, dirige la demanda contra la misma para que se la condene a realizar en la vivienda de su propiedad las reparaciones de la causa que sean oportunas a fin de evitar humedades en la vivienda de la demandante; se la declare...

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