Herencia. Conmutación de usufructo viudal existiendo una menor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La adjudicación a uno de los herederos con la obligación de compensar en metálico a los demás el exceso de valor de lo adjudicado en relación con el de su cuota hereditaria no implica enajenación. La regla legal de la posible igualdad no exige igualdad matemática o absoluta.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia con las siguientes circunstancias relevantes:

  1. El causante - lega a su esposa, a su libre elección, el usufructo universal de la herencia o el tercio de libre disposición además de su cuota legal usufructuaria; - a su hija menor de edad le lega hasta que alcance la mayoría de edad, una vez extinguido el usufructo dispuesto en la cláusula anterior, el usufructo sobre determinada vivienda sita en Madrid, privativa del causante; - a salvo lo dicho, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos.

  2. Interviene en la partición, en representación de la menor, un defensor judicial nombrado para formalizar la aceptación, adjudicación y partición de la herencia «con dispensa de posterior aprobación judicial de la partición efectuada», según el decreto de su nombramiento.

  3. La viuda opta en la partición por el tercio de libre disposición además de la cuota legal usufructuaria, adjudicándosele la vivienda conforme al artículo 1062 CC, lo que determina que a la hija menor se le abone su cuota hereditaria en metálico además de quedar extinguido el legado del usufructo sucesivo sobre la vivienda, al optar su madre por la propiedad en vez de por el usufructo universal de la herencia.

    Registradora: Suspende la inscripción porque (i) hay una conmutación del usufructo del viudo al adjudicársele el pleno dominio del inmueble, supuesto no previsto en los artículos 839 y 840 del código civil. Por tanto no se trata de un acto particional sino de un acto de naturaleza dispositiva, para lo que, respecto de la menor de edad, se necesita autorización judicial. (ii) Además, a la menor ni se le adjudica el usufructo sucesivo ni bienes in natura (ex. art. 1061 CC), siendo compensada mediante pago en metálico. Añade que para calcular la cuota hereditaria de la menor no se tuvo cuenta el del usufructo sucesivo legado.

    Notario (no recurrente): (i) En su informe defiende la validez de la adjudicación del inmueble en propiedad a la viuda, siendo comprensible el deseo de evitar entre la viuda y los hijos herederos (dos de ellos de otro matrimonio) "complicadas relaciones usufructuario-nudo...

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