Herencia. Certificado sucesorio europeo. Traducción

Páginas58-61

RESUMEN: Las autoridades de destino pueden pedir la traducción del Certificado de conformidad con su ley nacional máxime teniendo presente que los campos que deben ser completados en el formulario V, en algunos casos, como son los puntos 7.4, 8.2.3. 8.2.4, 8.3 y 8.4 con relación a la ley aplicable y ciertos extremos de los anexos I a VI del formulario -en los casos en que deban ser completados- no permiten una traducción simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas.

Hechos: La cuestión que plantea el presente recurso se refiere a la idoneidad de un Certificado sucesorio europeo expedido en Alemania, como título sucesorio previsto en el artículo 14 de la LH así como la eventual exigencia del requisito formal de traducción. 

En el caso planteado el notario autorizante y recurrente se basa para la autorización de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el certificado que le ha sido presentado, expedido por Tribunal alemán (6.vid..) incorporando a la misma además de copia del certificado sucesorio, el certificado de defunción, internacional y exceptuado de apostilla(Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976) El certificado, instrumentado mediante copia auténtica, se encontraba dentro del plazo temporal de validez.

El Registrador exige que se le presente copia autorizada del testamento traducida y traducción del Certificado.

Dirección General: Estima el recurso.

Concluye que la disposición mortis causa (tal como se define en el artículo 2 del Reglamento) es un extremo que está en la base del certificado, no siendo necesario, de ser la sucesión testada, incorporar o acompañar a la escritura copia del testamento, al ser el certificado mismo, el titulo formal previsto para la inscripción (artículo 14 de la Ley Hipotecaria). 

En cuanto a sus elementos formales, se expide complementando el formulario V, incluido en el Anexo V del Reglamento de ejecución n.º 1329/2014. El Reglamento exime de requisitos formales de legalización o apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). El artículo 74, excluye la legalización o formalidad análoga para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento.

Nada se dice de la lengua en que haya de ser expedido, limitándose a ser publicados en las veintidós lenguas oficiales los formularios previstos en los artículos 67 y 81, apartado 2.º, en cuanto versiones lingüísticas disponibles del Reglamento de ejecución.

El Reglamento (UE) 2016/1191, permite formularios multilingües y el mismo espíritu, puede encontrarse en la omisión de exigencia en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del requisito de la lengua (contrariamente, por ejemplo, al artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012)

Sin embargo...

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