Herencia de causante sueco. Adaptación de figuras extranjeras. Fideicomiso de residuo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: La adecuación de instituciones extranjeras por notario y la adaptación de derechos reales por registrador presentan perfiles diferentes. La adaptación de una figura sucesoria extranjera a una institución conocida en nuestro Derecho, como es en este caso la sustitución fideicomisaria de residuo, exigirá la obligatoria comunicación previa al titular del derecho o medida.

Hechos.- En escritura se formaliza la sucesión parcial, respecto de los bienes situados en España, de don P. M. K., de nacionalidad sueca.

Registro.- Suspende la práctica de la inscripción, alegando:

No se aporta el título de la sucesión hereditaria, declaración de herederos abintestato, certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades (o acreditación, en su caso, de que no existe dicha obligación) del causante Don P. M. K. traducido y apostillado.

No consta la nacionalidad sueca y no se prueba el derecho sueco.

No se aclara el sentido e interpretación de la cláusula conforme a la cual la única heredera (cónyuge) adquiere todos los bienes del causante en pleno derecho de disposición pero con la única salvedad de que el cónyuge adjudicatario no podrá modificar por testamento los derechos que los descendientes comunes pudieran ostentar sobre el residuo de los bienes (en caso de existir) adquiridos por la cónyuge supérstite en la herencia del cónyuge fallecido.

La cláusula viene a establecer una especie de sustitución fideicomisaria de residuo muy indeterminada ya que se circunscribe a los bienes que quedaren al fallecimiento del cónyuge supérstite, Doña M. C. K., en cuanto a los derechos que los descendientes comunes pudieran ostentar sobre el residuo de los bienes (en caso de existir), pero no se determina en qué casos pueden ostentar tales derechos ni en qué cuantía y extensión lo que genera una gran confusión en su interpretación.

Relacionado con lo anterior no se identifica a los eventuales descendientes comunes del causante y su cónyuge supérstite a los efectos de hacer constar, en su caso, algún tipo de derecho a su favor.

El Notario interpuso recurso y alega fundamentalmente:

Que se aporta documento de notario público sueco, redactado en idioma español y debidamente apostillado, que debe considerarse el título de la sucesión.

Que la nacionalidad sueca consta en el Registro y que consta quien hereda y cómo en el documento público sueco, que el artículo 82 de la LH establece que en la sustitución fideicomisaria simplemente se hará constar la cláusula de sustitución, por lo que no es posible exigir más requisitos que los que exige la legislación española para un español.

DIRECCIÓN GENERAL.- Estima parcialmente el recurso, en cuanto al segundo defecto observado, confirmando en lo demás la calificación de la registradora.

A la sucesión de un nacional sueco abierta antes del día 17 de agosto de 2015. se le aplica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR