Herencia de causante de nacionalidad eslovaca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Versa sobre la importancia del juicio notarial de equivalencia formal y material del título sucesorio extranjero al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 15/2015.

Hechos: Escritura de adjudicación de herencia de causante de nacionalidad eslovaca, casado en régimen de comunicación universal de bienes de Eslovaquia, sin descendientes, que fallece en el año 2011; en su último testamento ante el notario de Bratislava, legó al hijo solo de su esposa un edificio sito en esa localidad. Mediante certificación de herencia otorgada ante el mismo notario, en calidad de comisario judicial, el mismo año de su fallecimiento y referida exclusivamente al bien legado sito en Eslovaquia, se adjudica la finca objeto del legado al legatario e interviene como heredera forzosa la viuda sin mención a otros bienes; se incorpora informe sobre la legislación de la República Eslovaca en materia de derecho sucesorio, traducido y apostillado.

La viuda, heredera legal (forzosa) y titular registral única del bien, inscrito con sujeción a su régimen económico matrimonial eslovaco, comparece ante notario español por sí y en representación del hijo beneficiario en el testamento con el inmueble en Eslovaquia, y previa liquidación del régimen legal matrimonial referida al bien inventariado inscrito en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz (Tenerife), se adjudica la viuda el pleno dominio del bien.

El registrador suspende la inscripción porque no está testimoniada la apostilla original del certificado de ley del Ministerio de Justicia eslovaco, no es suficiente el «certificado de herencia» porque el acuerdo que pone fin al procedimiento judicial conforme al artículo 482 del código civil eslovaco, homologado por el juzgado a través del notario-comisario no se refiere al bien que radica en España y que el notario español no es comisario del Juzgado de Bratislava y no sirve el acuerdo ante él autorizado y que el régimen económico-matrimonial de Eslovaquia no es un régimen de comunidad universal y por tanto, debe aclararse si el régimen era capitular o legal.

La recurrente alega que la autoridad eslovaca no puede pronunciarse sobre bienes ubicados fuera de su territorio.

Dirección General: cita la resolución de 26 de julio de 2016, sobre esta misma sucesión en la que se afirma que conforme a Derecho eslovaco, los notarios liquidan la sucesión, como comisionados del Juzgado territorial competente y expiden un certificado sucesorio o de herencia, que tiene la consideración de resolución judicial y para las herencias sometidas al Reglamento 650/2012, sus certificados se consideran emitidos...

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