Herencia de causante andorrano. Aportación de título sucesorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Es necesaria la copia autentica del título sucesorio.

Hechos.- Sucesión abierta antes de la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, concretamente año 2004, en la que la causante era nacional del Principado de Andorra.

No obstante su naturaleza de sucesión internacional, este hecho no es relevante a los efectos del expediente, que se halla circunscrito, conforme a la calificación, a los requisitos formales y materiales precisos para la inscripción de una sucesión mortis causa en el Registro de la Propiedad español.

Registrador. Es necesario que se le presente copia autorizada título sucesorio

Dirección General: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Dada la calificación, la Dirección General se ciñe a los defectos observados por el registrador, y no analiza otras cuestiones, como las relativas a los requisitos que los títulos sucesorios otorgados en el Principado de Andorra deben cumplir, especialmente respecto del testamento cerrado, para su eficacia en España; ni su relación con los capítulos matrimoniales que se aportan, titulo contractual; ni un juicio de ley sobre la relación de ambos títulos.

Por lo tanto, habida cuenta de la rectificación de la calificación respecto de los requisitos formales de las capitulaciones matrimoniales y de los certificados de defunción y de últimas voluntades, cabe confirmar la calificación del registrador respecto de la exigencia relativa al título sucesorio de la causante (testamento), pues no consta copia autorizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.º, 3, 14.1.º y 18 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de su Reglamento.

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