Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima. Documentación auténtica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN.- El ámbito de aplicación del Reglamento UE 650/2012 de sucesiones, artículo. 1.2.letra a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.

Hechos: Por medio de escritura una hija omitida en testamento acepta los derechos legitimarios, a fin de obtener afección legitimaria a su favor sobre determinada finca registral de la herencia. El causante tiene nacionalidad alemana y fallece con residencia habitual en la Isla de Formentera.

Esta Resolución complementa la de 24 de julio de 2019.

LA DGRN señala que conforme al artículo 4 del Reglamento que regula la competencia judicial general, los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión. Competencia general, que completada por la legislación española, conduce a los tribunales de la residencia habitual del causante, es decir los competentes en las Illes Balears. Será en éstos donde se dirima cualquier contencioso sobre la sucesión -como sería el pago de derechos legitimarios en favor de la recurrente-, de no recaer el consentimiento del heredero único sobre tal cualidad y por tanto, sobre la preterición producida y su calificación como intencional o no intencional: artículos 15 y 40 de la LH y 83 a 88 de su Reglamento y artículos 46 y 79 y siguientes de la normativa balear vigente en el momento de la apertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR