Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN.- Cabe la afección a favor de legitimario sobre bien de la herencia siendo el causante extranjero residente en Formentera. De ser aplicable a una sucesión transfronteriza el Reglamento Europeo 650/2012 las cuestiones relativas a la legítima de extranjero residente en España, salvo professio iuris, se rigen, regla general, por la ley de la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, art.36.2,letra a). El ámbito de aplicación del Reglamento, artículo. 1.2.a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante.

Hechos: Por medio de escritura una hija omitida en testamento acepta los derechos legitimarios, a fin de obtener afección legitimaria a su favor sobre determinada finca registral de la herencia.

El causante tiene nacionalidad alemana y fallece con residencia habitual en la Isla de Formentera.

Calificación: El registrador deniega la inscripción. Invoca:

- el artículo 9.8 CC.

- que al ser la legitima en derecho alemán, un derecho de crédito no procede el artículo 15, párrafo primero de la Ley Hipotecaria.

- no se aportan los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia de España, y el emitido por idéntico ministerio del gobierno de Alemania.

Recurrente: Alega

- que el causante falleció el día 31 de agosto de 2015 y, por tanto, su sucesión se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012,

- que el causante residía en la isla de Formentera desde hacía más de 30 años, hecho indubitado y probado en distintos documentos.

- que los derechos legitimarios que se pretende consten en el Registro de la Propiedad, se refieren a una herencia que ya está inscrita en la que ya fue exhibido certificado de Actos de Última Voluntad del Registro español. Respecto del mismo certificado en Alemania, no se exigió en la inscripción de la herencia, por lo que considera improcedente su exigencia, rigiéndose la sucesión por el Derecho español balear y siendo el título sucesorio un testamento ante notario español.

Dirección General: Estima el recurso.

  1. ) Determinación de la ley aplicable a la sucesión del causante.- Ley que establecerá los derechos sucesorios y por ende la naturaleza y contenido de los derechos legitimarios de su hija y recurrente.

Dado que el causante falleció con posterioridad al día 17 de agosto de 2015, concretamente el...

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