Herencia. Calificación registral negativa. 'Estimación' del recurso en cuanto a un defecto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. No basta con interponer recurso contra una nota de calificación sino que debe señalarse el defecto recurrido y la fundamentación jurídica del recurso.

Hechos: Mediante escritura se formaliza la partición y adjudicación de las herencias de dos cónyuges por sus cuatro hijos instituidos herederos.

En la herencia del padre, primeramente fallecido, se inventaría una sola finca con carácter ganancial, procediéndose liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicando a la viuda por su participación en la misma una mitad indivisa de ese único bien inventariado; y "a cada uno" de los cuatro hijos "una cuarta parte indivisa del bien inventariado".

En lo que respecta a la herencia de la madre, fallecida en el presente año, se expresa que se adjudica a cada uno de los cuatro hijos "una cuarta parte indivisa de los bienes inventariados" (entre los cuales se incluye la referida finca anterior).

El registrador, expresa, en el apartado relativo a los "Hechos" que en la herencia del padre esa única finca se adjudica "a la viuda, por su participación en la sociedad de gananciales, una mitad indivisa del bien inventariado...y a cada uno de los hijos una cuarta parte indivisa del bien inventariado".

Y q en la herencia de la madre se adjudica una cuarta parte de la finca a cada uno de los cuatro herederos, cuando debería ser una cuarta parte indivisa de la participación que se le adjudicó a la madre (una mitad).

Y funda su negativa en que: "hay un error evidente en la adjudicación, pues en conjunto se adjudica más del 100% del pleno dominio de la finca, pues las adjudicaciones efectuadas a los cuatro hijos y herederos deberían referirse a la restante mitad indivisa de la finca, y no a todo el bien inventariado".

El notario recurrente alega que el registrador padece un error, pues parece pensar que "finca" es lo mismo que "bien" mientras que en el inventario del caudal de la madre el bien inventariado es una mitad indivisa de la finca descrita, participación esta que se adjudica a los cuatro hijos por cuartas partes, por lo que considera que se debe "inscribir la escritura en los términos en que está redactada".

El registrador comunicó al notario recurrente que, a la vista de su escrito de impugnación, "estima" el recurso y...

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