Herencia de británico sin ejecutor testamentario. Determinación de la Ley sucesoria. Professio iuris

Páginas124-125

Resumen: Clarifica la eventual trascendencia del denominado «Grant of probate» o «Letter of Administration» en la aplicación de la «lex successionis» respecto de la «lex rei sitae» española. 

Hechos.- Se presenta escritura de manifestación y adjudicación de la herencia de don W. M., de nacionalidad británica, fallecido el día 15 de Octubre de 2015, es decir, después de la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 650/2012; habiendo otorgado testamento en España el día 18 de julio de 2011, en el que ejercitó la «professio iuris», eligiendo su Ley Personal, como ley rectora para que rija la sucesión, siendo de nacionalidad británica. Se adjudica la herencia la viuda designada en el testamento.

Recurso.- El registrador considera necesaria la actuación de los ejecutores designados en el «probate» y la elevación de este a escritura pública. 

Considera insuficiente que, debidamente representada, sea la viuda, única heredera designada en el testamento, en el que no se nombran ejecutores, y por tanto única interesada en la sucesión, en base a su ley aplicable, quien se adjudique los bienes hereditarios.

Se funda para ello en una consideración del «probate» como título de la sucesión mediante una peculiar interpretación del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, referido en su opinión a supuestos internos y no a sucesiones internacionales (cfr. sin embargo la redacción del mismo conforme a la disposición final primera de la Ley 29/2015, de 30 de julio, que introduce en su elenco el certificado sucesorio europeo).

DGRN:

El recurso planteado presenta una gran similitud con el analizado por este Centro Directivo en Resolución de 2 de marzo de 2018 donde se aclaró que el denominado «probate» supone el inicio de la liquidación de la sucesión en Reino Unido, tema distinto al elenco de disposiciones mortis causa a la luz del artículo 3 del Reglamento.

Se concluía considerando innecesario el «probate» en España para las sucesiones causadas por ciudadanos británicos en base a un testamento en el que quedara establecida la «professio iuris» (aun tácita) respecto de la ley británica.

Este pronunciamiento del Centro Directivo es congruente con la jurisprudencia existente a la fecha de la resolución, especialmente con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2017 (asunto C-218/16, Kubicka), que recuerda que la sucesión «mortis causa» implica la transmisión de la propiedad de los bienes del causante. 

Conforme a la...

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