Herencia. Adquisición onerosa. Subsanación no enviada al registro que califica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Ante determinadas omisiones en la escritura original, la diligencia de subsanación debe de enviarse por los cauces reglamentarios y debidamente identificado el notario autorizante, no siendo suficiente el que se haya mandado a otros registros lo que permitió su inscripción allí.

Hechos: En una escritura de aceptación y adjudicación de una herencia, una de las adquisiciones resultantes es a título oneroso con carácter ganancial.

La registradora señala como defecto que no se indican las circunstancias personales del cónyuge de la adquirente, pues la adquisición se verifica con carácter ganancial.

El recurrente alega que dicho defecto ya fue subsanado por parte del notario autorizante del documento mediante diligencia de subsanación a petición de otro Registro de la Propiedad y que allí ya se inscribió.

La DG desestima el recurso.

Doctrina:

Aunque el recurrente alegue la existencia de una diligencia subsanatoria, ésta no ha sido presentada en forma para la calificación, por lo que no puede ser tenida en cuenta para la resolución de este expediente. Además, hace ver, que el documento presentado por el recurrente no es sino una reproducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR