Herencia. Adjudicación del usufructo a la viuda y prohibición de disponer. Cautela socini

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- La prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues se establece una cautela «Socini», admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima.

Hechos.- Se trata de la inscripción de una escritura de partición en la que el causante deja una hija de su primer matrimonio (la ahora recurrente) y viuda de segundas nupcias, y carece de otros descendientes; en su testamento legó a su esposa el usufructo del tercio de libre disposición, e instituyó heredera a su hija; según consta en la escritura de partición de herencia, del testamento resulta que «estableció que la referida institución llevaba aparejada la prohibición para los herederos de realizar actos de disposición, transmisión, enajenación o gravamen sobre los bienes que integrasen la herencia, hasta tanto en cuanto no alcanzasen la edad de veinticinco años, disponiendo además, que para el supuesto de infringirse la anterior prohibición, el legado conferido a favor de Doña M. F. C. R. se transformaría automáticamente en el pleno dominio del tercio de libre disposición. Igualmente estableció la prohibición de acceder a la herencia y los bienes del testador, a la madre de su hija, Doña R. M. I. L. G.»; nombró dos albaceas contadores-partidores en forma mancomunada, prorrogándoles para el ejercicio del cargo por dos años más

En el otorgamiento de la escritura de operaciones particionales intervinieron: la viuda, la madre de la única heredera en ejercicio de su patria potestad ya que era menor de edad -consta en la escritura que nació el día 3 de enero de 1989-, y los dos contadores partidores; en el cuaderno particional, se distribuye el caudal en la proporción de 64,67% para la hija heredera en pago del valor de un tercio de la herencia en pleno dominio y dos tercios en nuda propiedad, y de un 35,33% para la viuda correspondiente al usufructo de dos tercios de la herencia, aun cuando en el testamento únicamente se ordena expresamente en su favor el legado del usufructo del tercio de libre disposición, sin referencia a su legítima viudal. En pago...

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