Herencia. Adjudicación del pleno dominio cuando debió de ser de una mitad indivisa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : La colaboración leal evita situaciones absurdas.

Hechos : En la escritura de herencia que se presenta a inscripción hay una imprecisión evidente. Se inventaría y adjudica el único bien de la herencia, que es ganancial, y se dice que, previa liquidación de gananciales, se adjudica a la viuda por su participación en la sociedad de gananciales una mitad indivisa del bien inventariado y «a cada uno» de los cuatro hijos «una cuarta parte indivisa del bien inventariado».

Registrador : Dice que hay un error evidente en la adjudicación, pues las adjudicaciones hechas a los cuatro hijos y herederos deberían referirse a la restante mitad indivisa de la finca y no a todo el bien inventariado.

Notario : Dice que debe interpretarse el texto de la escritura y que resulta evidente que la intención de los herederos es clara: después de incluir una mitad indivisa del inmueble en el haber ganancial de la viuda, se adjudican los herederos la mitad indivisa restante por cuartas partes

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina :

1 No toda inexactitud del título debe impedir su inscripción cuando de la simple lectura o de su contexto no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato correcto.

2 Además, debe tenerse en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales (cfr., entre otras muchas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 17 y 19 de julio de 2006, 26 de junio de 2007, 2 de marzo de 2009, 16 de octubre de 2010 y 1...

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