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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 196, Junio 2021
Herencia. Acreditación de liquidación del impuesto
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen : Requisitos para levantar el cierre registral previsto en el artículo 254 LH. Queda exceptuado del cierre registral el asiento de presentación (Art. 255).
Hechos : Se suspende la inscripción de una escritura de herencia por el cierre registral impuesto por el artículo 254 LH.
Registradora : Alega que el certificado acreditativo de la presentación y pago del impuesto de sucesiones que ha expedido la Oficina Nacional de Gestión Tributaria no se corresponde con el modelo 650. También entiende que esta Oficina no es el órgano competente para la liquidación de impuesto, que corresponde a la oficina liquidadora competente por razón del territorio.
Recurrente : Alega que no existen tales discrepancias y que la presentación y pago se hicieron ante el órgano competente al tratarse de una heredera no residente en España.
Resolución : Revoca ambos defectos y revoca la calificación.
Doctrina :
CIERRE REGISTRAL. VETO FISCAL.
1 Conforme al artículo 254 LH, para que un documento pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad debe acreditarse (i) que el documento ha sido presentado a liquidación del impuesto que corresponda, (ii) o que dicho impuesto ha sido objeto de autoliquidación (bien haya habido ingreso de la cuota que proceda, bien se haya alegado la exención o no sujeción que en su caso corresponda). La forma de acreditarlo será la carta de pago, debidamente sellada, o la nota de justificación, exención o no sujeción, que deberán ser expedidas por la oficina liquidadora correspondiente. (iii) Queda exceptuado del cierre registral el asiento de presentación en los términos del artículo 255 LH.
2 Alcance del cierre registral: (i) Puede ser impugnado y recurrido (vid. Resolución de 3 de octubre de 2014). (ii) No puede ser mantenido por actuaciones distintas a las previstas en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria (vid. Resolución de 3 de marzo de 2012). (iii) Se produce respecto de los distintos hechos imponibles sujetos a tributos diferentes que exigen declaraciones igualmente diferentes (vid. Resolución de 11 de abril de 2016). (iv) No puede quedar salvado por presentación ante administración distinta a la territorialmente competente (vid. Resolución de 18 de febrero de 2016, entre otras).
OFICINA COMPETENTE CASO DE DOMICILIO EN EL EXTRANJERO.
En el caso cuestionado "consta que la heredera esta domiciliada en el extranjero, concretamente en Francia, dato este que no se contradice en la calificación, por lo que tratándose de...
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