SAP Cáceres 118/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:364
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 118/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 78/01=

Autos núm.- 221/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 221/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Javier , defendido por el Letrado Sr. Herrero Jiménez; y como parte apelada, los demandados, DOÑA Diana , DOÑA Ángeles , y DON Alvaro , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Monsalve González y defendido por el Letrado Sr. Bohoyo González. No interponiendo, ni impugnado recurso DOÑA Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 221/00 con fecha 19 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de DON Javier , en los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en este Juzgado contra DOÑA Luz , DOÑA Diana , DOÑA Ángeles , y DON Alvaro , debo condenar y condeno a DOÑA Luz a que, tan pronto sea firme esta resolución abone a DON Javier la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS (1.666.559 pesetas), más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda ante este Juzgado, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Diana , DOÑA Ángeles y DON Alvaro , de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas a dichos codemandados.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de DOÑA Diana , DOÑA Ángeles y DON Alvaro , se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de abril de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de Don Javier , se alza contra la sentencia de instancia al considerar que la misma absuelve a los demandados Doña Diana , Doña Ángeles y Don Alvaro al considerar que no habían aceptado la herencia y que por tanto, no tenían la condición de herederos. Frente a tal razonamiento, hemos de significar que todos ellos tienen la condición de herederos de Don Evaristo por ser hijos del mismo.

Para el debido esclarecimiento del tema sometido a la consideración de la Sala necesariamente debemos de partir del concepto de "herencia". La palabra "herencia" en su concesión romanista significa "el fenómeno de subrogarse el heredero en la universalidad de los derechos y obligaciones del causante". Van, pues, comprendido dentro del concepto de herencia el activo y el pasivo, los derechos y obligaciones, con la sola excepción de aquellas que sean personalísimas e intransmisibles. Pero a esta conceptuación romana de sucesión del heredero en el "universo iuris" del difunto, se contrapone la concepción antitética del derecho germánico, que sólo ve en la sucesión una transmisión de bienes determinados o suma de los mismos o el haber líquido dejado por el causante, de modo que al heredero le afectan las deudas de aquél en cuanto alcance a cubrirlas con los bienes de la sucesión.

En la doctrina española actual, se mantiene la conceptuación de la herencia como universitas iuris, de la que forman parte derechos y obligaciones, como se colige del art. 659 del C. Civil, donde se estableceque la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Reconocida la existencia de un patrimonio que durante la vida del causante constituye una unidad, no parece que haya dificultad en admitir que esa unidad subsiste después de la muerte, transmitiéndose el patrimonio como un todo al heredero o herederos, salvo la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. A la luz de las consideraciones expuestas, se nos presenta la herencia en nuestro Derecho como "la continuación o sucesión, por modo unitario, en la totalidad del complejo formado por aquellas relaciones jurídicas patrimoniales activas y pasivas de un sujeto fallecido, que no se extingan por su muerte".

Conocido su concepto, la herencia es un fenómeno que se desarrolla en el tiempo. Así, la transmisión hereditaria supone varios hechos o jalones, íntimamente relacionados, que pueden acaecer al mismo tiempo o en momentos sucesivos, a saber:

Apertura de la herencia, que se produce en la fecha de la muerte del causante (art. 657 del C. Civil...

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