Herencia
Autor | Joaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román |
Páginas | 27-28 |
Page 27
La herencia representa la suma de bienes, derechos, deberes y deudas que no se extinguen por la muerte (art. 659 CC) de una persona y que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, se transmiten a los sucesores.
La palabra herencia se emplea también en una acepción más restringida y de carácter puramente económico. En este sentido, la herencia es el conjunto de bienes que integran el activo patrimonial del sujeto fallecido. La misma significación tienen expresiones similares que se encuentran en nuestros textos legales: masa de la herencia, bienes hereditarios, o haber y caudal hereditario.
En este orden, la voz herencia hace referencia al remanente que quede de los bienes y derechos apreciables en cantidad o cifra, después de pagadas las deudas del finado, así como los gastos de última enfermedad, sepelio y los gastos propios de las operaciones jurídicas del trámite sucesorio.
La herencia como fenómeno jurídico se suele explicar y descomponer por elementos de corte muy tradicional: personales, formales y reales.
Los personales atienden a los dos polos subjetivos de la sucesión mortis causa: el difunto o causante y el sucesor (en particular, el here-dero), así como a todas las circunstancias relacionadas con la capacidad y la voluntad.
Los formales, en paralelo con lo anterior, hacen referencia, de una parte, al título sucesorio: testamento o declaración de herederos abintestato y, de otra parte, a la aceptación de la herencia.
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Los reales de la sucesión se integran por los bienes y derechos, así como las deudas que se heredan y las cargas con las que el causante haya podido gravar la herencia deferida por medio de testamento.
El art. 659 CC, como ha advertido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala1ª), es un precepto dirigido al campo en que opera el fenómeno sucesorio, pero no responde a la configuración del contenido de la herencia. Es evidente que sí da pie a preguntarse cuál sea ese contenido; porque el Código no establece una regla general al respecto, por lo que entiendo, con la doctrina más autorizada, se debe tratar de este punto, pero curiosamente se ha efectuado en forma negativa; es decir, señalando las exclusiones, para así reforzar que sí quedan integrados la gran mayoría los bienes y...
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