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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 698, Diciembre - Noviembre 2006
Sucesión hereditaria. Legítima: mejora, requisitos, voluntad inequívoca de otorgarla
Autor | Teresa San Segundo Manuel |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Civil UNED |
Páginas | 2510-2512 |
Este estudio tiene como objeto analizar algunas sentencias que tratan de la mejora y, de forma particular, qué requisitos debe reunir para que sea considerada como tal, con especial relevancia la necesidad de que haya una voluntad inequívoca de mejorar. Asimismo, se estudia qué ocurre en el caso de donación inter vivos que excede del tercio de legítima y del de libre disposición hecha por el causante a una hija legitimaria, sin que haya dispuesto de la mejora a su favor.
La mejora ocupa un lugar intermedio entre las legítimas y la parte de libre disposición. Constituye una mezcla entre la sucesión forzosa y la voluntaria, de modo que la ley concede libertad de testar de manera total en cuanto al tercio de libre disposición y de manera restringida en cuanto al tercio de mejora 1.
La mejora constituye un acto de voluntad que tiene como objetivo beneficiar al mejorado con una ventaja de carácter económico. Puede atribuirse tanto a título universal como institución de heredero, o a título particular como legado o prelegado, si el mejorado es un heredero. Puede, también, hacerse por medio de donación.
La mejora efectiva es el producto de dos designaciones: una legal, de carácter abstracto, que enuncia las personas que pueden recibir esa merced, y otra de carácter concreto, hecha por el causante cuando determina el descendiente favorecido 2.
La mejora efectiva supone un verdadero acto de disposición del testador cuando hay varios descendientes legítimos, de modo que provoca una desigualdad entre ellos 3.
Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 1982, a la luz de los artículos 808 y 823 se deduce que la parte disponible a favorPage 2511 de los descendientes no queda limitada al tercio libre, sino a los dos tercios del haber, esto es, que el segundo tercio es legítimo frente a extraños, pero no frente a los descendientes del testador, que cuenta para distribuir entre ellos con tales dos tercios: el libre y el de mejora, si bien este último está afecto a las limitaciones de los artículos 825 y 828.
En principio sólo hay mejora cuando el testador así lo ha dispuesto en su testamento, es decir, es necesaria una declaración expresa en consonancia con el artículo 825 del Código, que señala que ninguna donación inter vivos a favor de hijos o descendientes que sean herederos...
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