Sucesión hereditaria. El albaceazgo. Prórroga del plazo para realizar su cometido. ¿Cabe la prórroga tácita del plazo?
Autor | Teresa San Segundo Manuel |
Cargo | Profesora titular de Derecho Civil UNED |
Páginas | 2730-2734 |
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Planteamiento
En el número anterior de la Revista Crítica estudiábamos la figura del albacea, según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la regulación que de la misma ofrece el Código Civil en los artículos 892 a 911 y, de forma especial, el plazo dentro del cual ha de cumplir su encargo y la posibilidad de prórroga del mismo.
El albacea es una persona de confianza del testador y que éste nombra para que vigile la ejecución de lo dispuesto en el testamento, procure la conservación y custodia de sus bienes y vele porque se cumpla su voluntad. El albacea ha de cumplir su encargo dentro del plazo fijado por el testador, si el testador no lo hubiese fijado se le aplicará el plazo legal de un año con posibilidad de prorrogarlo.
Dado que el anterior comentario se centró en el estudio de la fijación del plazo y cómputo del mismo, nos remitimos a lo dicho en él sobre estos temas. Aquí vamos a analizar la posición del Supremo sobre la prórroga del plazo en el albaceazgo, quién está capacitado para autorizar la prórroga y la forma que la misma ha de revestir, ¿ha de ser expresa o cabe la prórroga tácita?
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La prórroga del plazo
La prórroga implica la ampliación del plazo inicial. Debe hacerse antes de que termine dicho plazo.
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Preceptos aplicables: artículos 904, 905 y 906 del código civil
De los anteriores preceptos se deduce que el plazo será, en primer lugar, el fijado por el testador. Si el testador no hubiere fijado plazo se aplica elPage 2731 plazo legal de un año. El testador ha de establecer de forma clara la duración de la ampliación del plazo y si no señalase su duración se prorrogará por un año. Transcurrido este plazo, el Juez puede conceder otra prórroga por el tiempo que estime conveniente para que pueda quedar cumplida la voluntad del testador.
También los herederos y legatarios pueden, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario.
En resumen, la prórroga del plazo la puede fijar el testador, el Juez o los propios herederos y legatarios.
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Fundamento de la prórroga
La prórroga tiene como finalidad que el albacea disponga del plazo que sea suficiente y necesario para poder cumplir debidamente el encargo asumido. No es necesario agotarla, ni tan siquiera utilizarla, la función del albacea concluye con el cumplimiento del encargo encomendado.
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Prórroga concedida por el testador
El testador debe señalar la duración de la prórroga, a falta de precisión por su parte, tendrá el plazo de un año. No cabe establecer, ni siquiera puede hacerlo el propio testador, una prórroga que tenga carácter indefinido, según tiene declarado el Tribunal Supremo 1 y, si así se hiciere, se entenderá fijada por el plazo de un año.
Distingue ALBALADEJO 2, dentro de la prórroga concedida por el testador, dos supuestos: uno, aquel en el que el albacea tiene derecho a la prórroga automática sin necesidad de solicitarla previamente, y otro en el que es precisa la petición de prórroga por parte del albacea, ya sea a los herederos, a los legatarios o al Juez, una vez que llegue el momento.
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Automática
En realidad en este caso no...
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