STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3486
Número de Recurso169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 169/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1038 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a tres de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de marzo de 1997, que desestima la reclamación n° 47/78/94, tramitada por el concepto de Impuesto General sobre Sucesiones.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Loste Verona y bajo la dirección letrada del Sr. Martín Avedillo.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Como codemandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que revocando la resolución impugnada:

  1. Declarar prescrito el derecho de la Administración para liquidar el Impuesto de Sucesiones por fallecimiento de Dª Andrea , así como la acción para imponer Sanciones Tributarias.

  2. Declarar nulo, anular o revocar y dejar sin efecto la liquidación practicada en su totalidad o en parte, por incluir bienes que no forman parte del caudal relicto de la causante, condenando a la Administración a hacer nueva liquidación con exclusión de la casa.

  3. Condenar a la Administración a devolver al recurrente lo que ha pagado por el Impuesto de Sucesiones de Dª Andrea por principal e intereses. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

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