La institución de heredero bajo condición, de Manuel Albaladejo García.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1340-1345

    Albaladejo García, Manuel; La institución de heredero bajo condición. Discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid, 1983. Un tomo de 173 páginas.

Las disposiciones testamentarias, todos lo sabemos, pueden hacerse bajo condición, salvo cuando alteren los intangibles derechos de los legitimarios. Y también sabemos, sobre todo los profesionales, que la gama de condiciones que algunos testadores quieren imponer a sus herederos o legatarios va desde las lógicas, explicables y basadas en razones de peso, hasta las retorcidas, inmorales o imposibles de cumplir, pasando por las pintorescas, extravagantes y contradictorias, que a veces se dan de bofetadas con el más mínimo sentido común, que de todo hay.

Como una de mis experiencias, aún recuerdo vivamente, aunque de esto hace ya bastante tiempo, un extraño y larguísimo testamento ológrafo que, ya con las bendiciones formales subsiguientes, hube de calificar en un Registro de Extremadura que por entonces servía. Entre sus bastantes estrafalarias disposiciones, había una rotunda condición que se imponía a varios sirvientes, a cada uno de los cuales la señora testadora legaba cien mil pesetas (¡de las del año 1925!), con tal de que aquéllos vigilasen su cadáver Page 1340 atentísimamente y de modo ininterrumpido, al menos durante tres días completos a partir del fallecimiento, en los que se prohibía el sepelio, con el fin de atisbar, si se producía, alguna señal de vida, para evitar que la enterraran sin estar muerta -de verdad-.

Por supuesto, los legatarios se ganaron a pulso los veinte mil duros de plata a base de no perder de vista ni un minuto el cuerpo inmóvil de la testadora, lo que supuso estar sin pegar ojo durante las setenta y dos horas del plazo establecido en la tajante condición. Para ello, según me refirieron después, necesitaron recurrir a copiosas libaciones que, sin duda, les -alumbrarían- algo más que los solemnes y tristones cirios del túmulo. Ignoro si este último detalle fue real o simple brochazo de humor negro del narrador. Como me lo contaron, lo cuento.

El tema de la institución hereditaria condicional suscita interés no sólo por su fondo doctrinal, sino por sus indudables aplicaciones prácticas, ya que el profesional con frecuencia ha de tomar postura ante el supuesto concreto que se le presenta como base de su trabajo.

Pero no fue sólo éste el motivo de que el salón de actos de la Academia de Jurisprudencia se llenase a tope el pasado 2 de mayo. Lo era sobre todo el nombre y el prestigio del nuevo académico, que no necesita presentaciones por ser bien conocida su brillante trayectoria docente y su obra en el campo del Derecho. En mi caso, además, tanto la asistencia como este comentario se han basado en razones personales de admiración y gratitud, pues el Profesor Albaladejo, como Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense, dirigió magistralmente y con la más exquisita atención mi tesis doctoral, llevándomela hasta buen fin por el adecuado camino, por lo que me cumple manifestarle de nuevo el más profundo agradecimiento.

El nuevo académico centró su discurso en la institución condicional de heredero, excluyendo el estudio de las aplicaciones de la teoría general de la condición y los temas de si la institución bajo condición suspensiva retrasa la delación o si la condición resolutoria resuelve con efectos retro-0 activos, cuestiones todas que daba por supuestas y conocidas. Dejó también fuera el tema, que calificó de manido, de la transmisibilidad del derecho del heredero condicional.

Haciendo un esquema de la regulación legal, dice que según el Código Civil se puede instituir heredero bajo condición (art. 790), rigiendo como supletorias las normas establecidas para las obligaciones condicionales (artículo 791).

El sistema del Código se puede centrar en tres extremos:

  1. La condición puede ser cualquiera, con tal que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR