Alañón Olmedo, F., Henríquez Salido, M.C., y Otero Seivane, J., El latín en la jurisprudencia actual

AutorDavid Ordóñez Solís
CargoMagistrado.
Páginas277-281

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En los tiempos que corren solo puede calificarse de atrevimiento investigar y publicar una obra que, ya en su título y para la cultura dominante, se contra-dice en sus propios términos: latín y actual. Sin embargo, mediante un método que aplica la interdisciplinariedad al análisis de ámbitos fronterizos del lenguaje y del derecho, los autores, una catedrática universitaria de Filología Española y dos magistrados de Audiencia, dan a luz una obra no solo útil y necesaria sino también prometedora.

Este libro constata cuantitativamente que el latín es importante en la manera de expresarse de los jueces españoles y, por lo demás, de los jueces europeos. A tal efecto y aplicando un método empírico intachable los autores acreditan de qué modo, al motivar sus decisiones, los jueces, particularmente los magistrados del Tribunal Supremo, utilizan el latín. Y al mismo tiempo, después de corregir elegantemente no pocos errores y corrupciones de las citas latinas, los autores elaboran una guía segura para que los jueces no pongan en evidencia sus limitaciones en el uso de la lengua jurídica clásica. Cuán benéfico sería que hiciésemos caso a este libro y se desterrasen errores comunes de nuestros juristas que siguen mayoritariamente contraponiendo a la expresión de lege ferenda, *de lege data, cuando lo correcto sería de lege lata (p. 110). Y cuánto ganarían juristas y no juristas que tan a menudo citan de oídas las más extrañas variaciones de stricto sensu, mutatis mutandis y demás expresiones retóricas utilizadas universalmente.

Claramente esta obra tiene dos partes imbricadas de modo natural y con un gran valor pedagógico. Los tres primeros capítulos se dedican a un examen primordialmente lexicográfico mientras que los capítulos IV al VIII consisten en un minucioso análisis jurídicamente sistematizado de las expresiones latinas más frecuentemente utilizadas por los jueces. Aun cuando pudiera suponerse que la primera parte corre a cargo de la prestigiosa filóloga y la segunda ha sido desarrollada por los jueces, lo cierto es que se observan en todo el libro un extremado cuidado filológico y un conocimiento y una finura jurídica, que son el resultado de la fructífera colaboración y de la conveniente coordinación entre los tres autores.

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La parte marcadamente filológica procura delimitar el objeto de estudio, las expresiones latinas, desde el punto de vista lexicográfico pero también en atención a su denominación por los propios jueces españoles y europeos. Asimismo, se lleva a cabo un delicioso examen diacrónico del tratamiento de las expresiones latinas en el Derecho español, desde Las Siete Partidas hasta las más recientes sentencias del Tribunal Supremo. Por último, se presenta un sugestivo trabajo estadístico donde se clasifican las expresiones latinas según la frecuencia constatada en la base de datos más tradicional y prestigiosa en España de Aranzadi (en la actualidad Westlaw de Thomson Reuters) y toma como referencia la cercana fecha del 2 de marzo de 2011. La primera tabla se refiere a la frecuencia de las expresiones en toda la base de datos; la segunda tabla se restringe a los documentos del Tribunal Supremo; y la tercera se limita también al Tribunal Supremo pero al periodo de 2000 a 2010. Estas tres tablas justificarían por sí solas el acierto de la obra y conviene ponerlas a la vista releyéndolas detenidamente en la medida en que constituyen una fuente de información muy fiable sobre el nivel general de cultura jurídica clásica de nuestros jueces.

La sistematización que se ha adoptado en la obra en la segunda parte responde a criterios jurídicos en la medida en que es, básicamente, reflejo de la estructura del Código civil español y, por ende, bebe directamente del clásico del Derecho civil romano (teoría general, derechos reales, obligaciones y contratos en los capítulos IV, V y VI, respectivamente); y además dedica capítulos específicos al Derecho procesal (capítulo VII) y al Derecho penal titulado evocadoramente «Del ius puniendi» (capítulo VIII).

La simple tarea de organizar las expresiones latinas resulta titánica y constituye un desafío que los autores han afrontado de modo encomiable. En efecto y a diferencia de un diccionario o de una recopilación, ordenados por lo general alfabéticamente, los autores realizan un especial esfuerzo de sistematización de modo que el lector se pueda deleitar leyendo aisladamente el capítulo IV como si le hubiesen trazado un esquema básico de Teoría general del Derecho, o el capítulo VII como si de un curso concentrado de Derecho procesal se tratase.

Asimismo, cada expresión latina cuenta con su traducción, contiene una breve explicación filológica y jurídica, rematándose con la cita del fragmento o del considerando judicial del que está extractada. De hecho, en innumerables supuestos los autores explican, y lo hacen con gran acierto, en pocas líneas el fundamento de teorías o de disciplinas jurídicas particularmente intrincadas y

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controvertidas hoy en día como en el caso de in claris non fit interpretatio, summum ius, summa iniuria, pacta sunt servanda, res inter alios acta, in dubio pro reo, etc.

Solo me atrevo a apuntar tres aspectos que corroboran la oportunidad de esta excelente obra y que simplemente pretenden alentar la continuación de esta línea de investigación concebida e impulsada por la profesora Henríquez Salido.

Por una parte, aun cuando no pueda pretenderse que una obra de esta naturaleza sea exhaustiva, sería preciso profundizar en expresiones latinas que han quedado fuera de esta investigación y que tan esenciales resultan en la jurisprudencia. Ciertamente, una obra omnicomprensiva de todas las expresiones latinas utilizadas actualmente por nuestros jueces obligaría a exponer ámbitos concretos del ordenamiento jurídico donde tienen un significado esencial; así, status civitatis, ius sanguinis o ius soli en materia de nacionalidad; o ius variandi o factum principis en la contratación administrativa. Pero tampoco puede olvidarse que la argumentación jurídica está cuajada de términos latinos como tribunal a quo, tribunal ad quem, cognitio, mutatio libelli, etc.

Por otra parte, aun cuando resulta muy útil reproducir las citas jurisprudenciales por ser la materia sobre la que descansa toda la investigación empírica, en ocasiones se solapan las explicaciones de los autores con las propias citas doctrinales y jurisprudenciales. En todo caso las citas aportan una seriedad y permiten conocer el contexto de la expresión latina; de hecho y como peculiaridad bienvenida por no ser muy habitual en la práctica forense, en el libro se identifica el ponente que ha redactado la sentencia hasta el punto de que son precisamente los más prestigiosos magistrados los que reiteradamente hacen gala de su cultura clásica, como, sin duda es notorio, el caso del Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, J.A. Xiol Ríos, que con su brillante y entusiasta prólogo brinda a esta obra una especial auctoritas.

Y, en fin, son tantas y tan sugerentes las líneas de investigación realizadas que el lector, especialmente quien añore la excelencia de la cultura clásica, echará en falta una crítica más severa por los autores de un panorama actual escasamente consolador del uso del latín en la sociedad española y, en consecuencia, en nuestra jurisprudencia. De hecho, numerosísimas expresiones latinas tienen una frecuencia bajísima hasta tal punto que los propios autores aprecian la ‘marcada tendencia a desaparecer’ (p. 103), cuando estaría justificado su uso generalizado. Ahora bien, para elevar el nivel de excelencia difícilmente puede

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confiarse en la trayectoria más bien decadente de los estudios universitarios en España cuando, en cambio, en otras universidades extranjeras el nivel se mantiene o se mejora. En este sentido, estoy completamente seguro de que, por ejemplo, los investigadores de las universidades mejor consideradas en nuestros días en las no siempre fiables clasificaciones al uso citan con más propiedad en latín que lo que habitualmente se hace en las universidades españolas.

También en las decisiones de nuestros tribunales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se observa un menor cuidado en el cultivo de la cita latina que en otros tribunales de nuestro Derecho, como es el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o del Derecho comparado como de manera paradigmática lo acredita hoy en día el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Aun cuando el Tribunal Constitucional ha hecho una encomiable labor en la mejora del lenguaje jurídico español, especialmente en su época fundacional de los años 80, la tarea resulta inacabada y la involución resulta muy visible. En cambio, a través de la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, crisol de las distintas culturas jurídicas en Europa y tribunal supranacional que debe considerarse integrado en el sistema español de justicia, se están produciendo un enriquecimiento y una mejora en la calidad del Derecho español y de la jurisprudencia de nuestros tribunales no solo en el aspecto sustantivo que, desde luego, es esencial, sino también en la cita de las expresiones latinas. Así y por poner un solo ejemplo, gracias al Tribunal con sede en Luxemburgo y a las advertencias magistrales de Eduardo García de Enterría, la jurisprudencia española en materia de medidas cautelares se ha revitalizado desde principios de los años 90 y desde entonces es común en el lenguaje judicial español el uso de expresiones como prima facie, fumus boni iuris o periculum in mora.

Del mismo modo, resulta envidiable constatar cómo otros tribunales extranjeros, incluso de aquellos países más alejados de las lenguas románicas, son especialmente cuidadosos y con frecuencia utilizan primorosamente las expresiones latinas. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos es un ejemplo a seguir en su estilo de razonamiento, tan cercano como elegante y preocupado y respetuoso con la tradición jurídica romana. El procedimiento del certiorari o la figura del amicus curiae son solo dos de los numerosos ejemplos de un lenguaje judicial en tantos aspectos admirable.

En definitiva, esta obra resulta esperanzadora si con ella se pudiese subrayar la importancia de la cultura jurídica clásica y nuestros juristas, en particular

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nuestros jueces, fuesen conscientes de lo inexcusable que es citar correcta y pertinentemente en latín. Asimismo, acertar con la cita es algo aún más difícil de conseguir; pues resulta claro que la abundancia de citas no eleva por sí sola la agudeza y la persuasión del discurso judicial sino que, a veces, revela un cierto esnobismo, de quien se conduce, por terminar con una improbable etimología, sine nobilitate.

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