Henning-Bodewig, F. (ed.), International Handbook on Unfair Competition, C. H. Beck-Hart-Nomos, München, 2013, XXXIV + 653 págs.

AutorÁngel García Vidal
Páginas621-622

Page 621

  1. Como es sabido, el establecimiento de normas represoras de la competencia desleal se incorporó al convenio de la unión de parís de 1883, como uno de los elementos configuradores de la propiedad industrial. Este convenio recoge una protección contra la competencia desleal, marcadamente corporativa y de tutela de los intereses empresariales, tal como se constata ya en la cláusula general del artículo 10 bis, 2 del cup, según la cual «constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial».

    Ahora bien, pese a que los Estados miembros de la Unión de París se comprometen a asegurar «una protección efectiva contra la competencia desleal», existen notables divergencias en el modo de hacerlo. De hecho, y como ha destacado G. Schricker [«Bemerkungen zum internationalen Schutz gegen unlauteren Wettbewerbs», Festschrift für Wolfgang Fikentscher zum 70. Geburtstag, Tübingen, Mohr Siebeck, 1998, págs. 985 y sigs. (990 y sigs.)], la propia fórmula del CUP no configura un estándar internacional uniforme, puesto que al no concretarse más, las prácticas leales en materia industrial o comercial han de valorarse dentro de cada uno de los Países miembros de la Unión de París, donde naturalmente puede haber diferencias.

    Asimismo, desde la aprobación del CUP, además de la firma del Acuerdo ADPIC, con importantes implicaciones en este ámbito, la represión de la competencia desleal ha sufrido un proceso evolutivo en diversas jurisdicciones, a consecuencia del cual ha dejado de ser exclusivamente un instrumento de tutela de los intereses de los empresarios para pasar a tutelar también a los consumidores y al público en general, en lo que se ha denominado el paso de un modelo profesional de represión de la competencia desleal a un modelo social (A. Menéndez, La competencia desleal, Civitas, Madrid, 1998, págs. 17 y sigs. Y 79 y sigs.).

    Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la existencia de notables diver-gencias entre los distintos Estados a la hora de afrontar la regulación de la competencia desleal. Y sobre esta la base, el objetivo principal de la obra International Handbook on Unfair Competition es el de analizar cómo encaran la represión de la competencia desleal distintos países del mundo, con la intención de poder extraer estándares uniformes, que -como se destaca en el prefacio del libro- son los que requiere el comercio internacional y la globalización.

  2. La obra...

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