Real Decreto 151/2013, de 22 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de la Población Militar de San Carlos en San Fernando, Cádiz.

MarginalBOE-A-2013-2467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referente al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, y según el artículo primero del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, es necesario establecer las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de la Población Militar de San Carlos en San Fernando (Cádiz).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas.

Mediante este real decreto se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de la Población Militar de San Carlos en San Fernando (Cádiz).

Artículo 2 Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres incluidas en el artículo anterior y atendiendo a la longitud básica de la pista del helipuerto, éste se clasifica dentro de la categoría «B».

Artículo 3 Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia y de la pista de vuelo son las que a continuación se señalan, utilizando coordenadas geográficas WGS84 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante:

  1. Punto de referencia: Es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: Latitud norte, 36º 29' 3,6''. Longitud oeste, 06º 11' 7,4''. Elevación, 4,95 metros.

  2. Área de aterrizaje y despegue: Este helipuerto dispone de un área de aterrizaje y despegue (FATO) denominada RWY10 y RWY28 con unas dimensiones de 50 metros de longitud, por 50 metros de anchura con una franja de anchura la del área de aterrizaje (50 m) más 10 m a cada lado de la misma, y que queda definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales que a continuación se definen, contando con dos zonas libres de obstáculos (CWY), una por cabecera, de 30 por 50 metros:

    1. Umbral 10: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 36º 29' 3,7''. Longitud oeste, 06º 11' 8,4''. Elevación, 5,01 metros.

    2. Umbral 28: Las coordenadas de su punto medio son: Latitud norte, 36º 29' 3,6''. Longitud oeste, 06º 11' 6,4''. Elevación, 4,90 metros.

  3. Instalaciones radioeléctricas: Este campo no dispone de instalaciones radioeléctricas ni radio ayudas a la navegación.

Artículo 4 Términos municipales afectados.
  1. El término municipal que se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de la Población Militar de San Carlos es el municipio de San Fernando, provincia de Cádiz.

  2. De forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que en ella no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos. En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocimiento y cumplimiento por los organismos autonómicos y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

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