Hechos imponibles adicionales a la sucesión: conmutación del usufructo vidual
Autor | José Vicente Galdón Garrido |
Cargo | Notario de Esplugas de Llobregat |
Páginas | 110-119 |
110 Práctica págs. 110 a 119 LA NOTARIA | | 3/2020
I. PLANTEAMIENTO
Durante el pasado mes de julio de 2020,
el Tribunal Supremo dictó un par de impor-
tantes sentencias en las que determinaba la
forma en la que debía tributar la conmuta-
ción del usufructo vidual en Cataluña cuan-
do, en sede de sucesión testada, la dispo-
sición testamentaria no había previsto tal
conmutación.
No cabe duda de que estas sentencias
llamaron mucho la atención de la comuni-
dad jurídica, puesto que el Tribunal Supre-
mo consideró que, en el supuesto contem-
plado, la conmutación del usufructo vidual
escondía un hecho imponible adicional : la
permuta, y, en consecuencia, la escritura de
partición de herencia estaba sujeta, no solo
al Impuesto de Sucesiones, sino también
al Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-
niales, con repercusiones scales distintas
tanto para el cónyuge viudo como para los
herederos.
Todo esto lo analizaremos a lo largo de
estas notas, en su segunda parte.
La importancia de estas sentencias es tal
que posiblemente obligue a los notarios a
replantearnos la forma en la que , a partir
de ahora , debemos de redactar aquellos
testamentos en los que la voluntad del tes-
tador sea legar a su cónyuge el usufructo
universal de todos sus bienes, puesto que
si no prevemos en la cláusula en la que se
ordene el legado la posibilidad de conmu-
tación, nuestros clientes pueden tener des-
agradables sorpresas scales si, al efectuar
la partición, optan por la conmutación.
A la hora de analizar estas sentencias, he
preferido postergar de momento el estudio
concreto de las mismas, con el objeto de
tener una visión más amplia o general del
problema, y tratar de buscar todos aquellos
supuestos en los que, en una partición de
herencia, podemos encontrarnos con lo
que he llamado “hechos imponibles adi-
cionales a la sucesión”; es decir , todos
aquellos supuestos en los que la escritura
de partición de herencia esté sujeta, no
solo al Impuesto de Sucesiones, sino tam-
bién a algún otro impuesto por contener
algún hecho imponible adicional.
En denitiva, se trata simplemente de in-
tentar buscar algunas pautas, herramientas
o patrones que nos permita, de una forma
general, averiguar si una escritura de par-
tición de herencia va a tributar única y ex-
clusivamente por Impuesto de Sucesiones
o si, por el contrario, contiene otros hechos
imponibles adicionales a la sucesión.
Hechos imponibles adicionales a la sucesión:
conmutación del usufructo vidual
José Vicente Galdón Garrido
Notario de Esplugas de Llobregat
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