ATSJ Asturias , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2005:1A
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO CIVIL - PENAL 33003 - OVIEDO QUERELLA 3/05.

AUTO Oviedo, 30 de junio de 2005 Excmo. Sr. Presidente D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Iltmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Clara María Corpas Rodríguez y de D. Juan Manuel se presentó escrito de Querella ante esta Sala contra D. Alvaro Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, en virtud de tal cargo, ostenta, así mismo, el de Presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Oviedo.

SEGUNDO

Tras exponer cuanto a su derecho conviene, por la parte querellante se solicita a este Tribunal que se le designe un abogado de oficio del Colegio de Abogados de Oviedo para que "firme la querella así como la designación de un Procurador de oficio del Colegio de Procuradores de Oviedo para que la firme y presente en regla a fin de que D. Alvaro sea juzgado y se le aplique la pena máxima, como está establecido."

TERCERO

Previos los trámites reglamentarios en fecha 19 de abril de 2005 comparecen ante esta Sala la Procuradora Dña. Clara María Corpas Rodríguez y el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, designados en Turno de Oficio, a fin de mostrar conformidad con suscribir y firmar el escrito de querella previamente presentado por D. Juan Manuel , a fin de cumplir los requisitos formales para tener por presentada legalmente aquella.

CUARTO

Remitida la causa al Ministerio Fiscal a fin de que emita el preceptivo informe, en fecha 3 de mayo, evacuando el traslado conferido, establece que "a la vista de las actuaciones practicadas, no procede admitir a trámite la querella, al no ser constitutivos los hechos de infracción penal".

QUINTO

Recibido en la Secretaría del Tribunal Superior escrito del querellante de ampliación de la querella, con documentación adjunta, en fecha 4 de mayo se remite a esta Sala, procediéndose a requerir nuevamente a la Procuradora y al Abogado del querellante para que nuevamente ratificaran el escrito y lo suscribieran, y una vez efectuado todo ello, en fecha 14 de junio se da nuevamente traslado al Ministerio Fiscal para que informe de nuevo.

SEXTO

Mediante escrito del Ministerio Fiscal de fecha 15/06/2005, que tuvo entrada en esta Sala el veintiuno de los mismos mes y año, por el M° Fiscal se interesa se aporte copia completa y compulsada del expediente incoado en la Comisión de Justicia Gratuita, a fin de su constancia en autos y actuar en consecuencia. Tal requerimiento es efectuado a la Comisión a medio de Providencia de la Sala de fecha 22/06/2005, teniendo entrada dicha documentación en la Sala el 23/06/2005, dándose traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte querellante el 24/06/2005.

SÉPTIMO

En fecha 29 de junio de 2005 por el Ministerio Fiscal se emite informe reiterando, a la vista de lo actuado, el ya emitido con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Refiere el querellante que ante la negativa de la Sra. Juez de Castropol, Dña. María Fidalgo Fidalgo a "aplicar el Código Penal" ante unos supuestos hechos delictivos denunciados por el querellante, interpuso los correspondientes recursos de apelación en los que solicitó abogado de oficio del Colegio de Abogados de Oviedo para que los firmara.

SEGUNDO

En fecha 27-12-04 el querellante recibe resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Oviedo, de fecha 14-12-04, dictada en expediente 4433/2004, por la que se confirma la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Oviedo, y, en consecuencia, le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita "con reducción del 80% en cuanto a los apartados 8 y 9 del artículo 6º de la Ley 1/1996 ". El procedimiento a que se refiere la resolución es el número 243/04 y la materia civil. Alega el querellante que lo procedente era que se hubiera ordenado al correspondiente abogado que firmara los correspondientes recursos de apelación y en procedimiento penal, no civil, por tratarse de "un caso de abuso de poder, corrupción y tráfico de influencias" de los arts. 390, 420 y 428 y siguientes del Código Penal . Ante tal solución, señala el querellante que el abogado designado le comunicó que renunciaba porque no se podía interponer una demanda civil cuando el procedimiento era penal. Por todo ello formula la presente querella criminal frente a D. Alvaro por:

  1. - Obstrucción a la justicia por sus cauces legales. Art. 463.2 CP 2.- Encubrimiento. Art. 451.3°.b) CP 3.- Prevaricación. Art. 446 y 447 CP.

TERCERO

Antes de entrar a pronunciarse sobre el fondo de la querella presentada han de estudiarse tres problemas procesales.

  1. - A diferencia de la libertad de forma de la DENUNCIA, el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los requisitos formales de la querella que requiere inexorablemente el cumplimiento de esos requisitos. Como pórtico de tales requisitos, el citado artículo 277 establece: "La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, estableciéndose en el apartado 7º también como requisito esencial ("siempre") "la firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular querella", requisito éste último que no es de aplicación al presente caso por tratarse de Asistencia Jurídica Gratuita. El Auto del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000 , establece: La querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado con las demás exigencias previstas en el art. 277 LECrim . La falta de intervención de tales profesionales impide ponerla a trámite. Una acusación penal en forma de querella, dada la importancia que tiene, por llevar consigo la imputación de un hecho delictivo ante el órgano judicial competente para la instrucción correspondiente, no puede ponerse a trámite sin la intervención de los mencionados profesionales del Derecho que han de firmarla.

    Llama la atención el hecho de que el escrito de querella se remita por correo certificado, genéricamente dirigido al Tribunal Superior de Justicia, y suscrito solamente por el querellante si bien con la petición de que "me designe un abogado de oficio del Colegio de Abogados de Oviedo para que firme esta querella, así como designación de un procurador de oficio del Colegio de Procuradores de Oviedo, para que la firme y la presente en regla. Como está establecido por la Ley."

    Existe por tanto un problema procesal cual es el que la querella no se presente por medio de Procurador y suscrita por Letrado, requisitos "sine qua non" para tenerse por presentada aquella en legal forma. Contrariamente a cuanto manifiesta el querellante, su escrito carecería de valor alguno como querella al no reunir, con carácter previo, esos requisitos señalados, por lo que en atención a facilitar una tutela judicial efectiva (ex art. 24.2 CE) se tiene por presentado formalmente el escrito una vez ratificado y suscrito, junto con el escrito de ampliación, por el Procurador y Abogado designados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Es preciso señalar que tal modo de proceder, por otra parte, condiciona y degrada la noble y fundamental labor que realizan los abogados en un Estado de Derecho y lleva consigo, en detrimento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, el que los profesionales de la abogacía rehusen, en ocasiones, como ha sucedido en el presente caso, hacerse cargo de tal Asistencia, si lo que se pretende es la designación de abogado para que "firme" un escrito que no ha sido estudiado ni elaborado por él.

    En el Preámbulo del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, se señala: "La propia Constitución consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función atribuida en exclusiva a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados y reforzados por el nuevo Estatuto. Se refuerza el principio de buena fe que preside en todo caso las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales. Del mismo modo, la garantía consagrada en el nuevo Estatuto de los principios de libertad e independencia de los profesionales de la abogacía puestos siempre al servicio del defendido, permiten la más idónea defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos"

    Los principios básicos de libertad e independencia vienen establecidos en el artículo 1 del Estatuto y en el artículo 33.2 expresamente se señala que "el abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas"

    Por otra parte, el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 27-9-2002, modificado en el Pleno de 10-12-2002, dedica el artículo 2ª

    la independencia del abogado. Al efecto señala: "La independencia del abogado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el abogado constituye un derecho y un deber" (art. 2.1); "para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos" (art. 2.2); "el abogado deberá preservar su independencia frente a...

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