La partición hecha por el contador-partidor

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas190-197

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6.1. La naturaleza y significación de la partición hecha por el contador-partidor

El nombramiento de una persona para ultimar la partición constituye un mandato post mortem especial, fundado en la confianza que a éste inspira aquella persona. La partición practicada por comisario designado por el causante es válida como acto unilateral, sin necesidad de que los herederos la aprueben con su consentimiento, y debe ser aplicable lo dispuesto en el art. 1.056 respecto a la partición que haga el testador, mientras que cuando los interesados en una herencia realizan la partición por sí o, puestos al efecto de acuerdo, encomiendan su práctica a persona distinta, tiene naturaleza contractual, determinándose entonces su existencia y validez por el consentimiento de los contratantes, según exige el art. 1.261 del Cc.

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Parece, por tanto, que el comisario subroga y reemplaza post mortem a la persona del causante y ostenta sus mismas facultades para llevar a cabo la partición, dentro de las normas señaladas por aquél y sin necesidad para su validez de asistencia o anuencia de los herederos a quienes no obstante queda a salvo su derecho de impugnarla en juicio, por defecto o lesión capaz de anularla o rescindirla, pero ello dentro del plazo de duración que la ley concede a la oportuna acción impugnatoria, transcurrido el cual la partición se ofrece como inconmovible.

Ahora bien, si la partición realizada por el comisario nombrado expresamente por el testador equivale a la practicada por éste, tal y como dispone el apartado tercero del art. 1.057 del Cc, cuando entre los coherederos haya alguno sometido a patria potestad o tutela, o a curatela por prodigalidad o por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, el comisario deberá inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.

6.2. Caracteres del cargo de contador-partidor
  1. Es un cargo de carácter personalísimo, por lo que es preciso que "la persona designada por el testador sea la que realice por sí exclusivamente el encargo que se le confirió" (Resolución de 25 de mayo de 1906). cuaderno particional.

  2. Es un cargo voluntario, pues requiere aceptación y así, se de-clara que "la facultad otorgada a los testadores para nombrar partidor de sus bienes està necesaria y lógicamente relacionada con la aceptación del designado" (Sentencias de 24 de mayo de 1928 y de 18 de mayo de 1932).

  3. Es un cargo gratuito, como el de albacea, si bien podrán cobrar lo que les corresponda por sus honorarios facultativos cuando proceda.

  4. Es un cargo temporal, pues el nombramiento del comisario depende de que éste "no deje transcurrir el plazo señalado por el testador o el del artículo 904 (para el albaceazgo), pues si... deja transcurrir el término, queda ipso facto sin efec-

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    to el mandato, conforme al art. 910" (Sentencia de 2 de abril de 1929).

  5. La obligación de los albaceas de dar cuenta de su encargo a los herederos es aplicable, según reiterada jurisprudencia, a los comisarios, pero como señala la sentencia de 31 de marzo de 1915, la práctica de las operaciones particionales constituye en tal caso el modo más adecuado para la rendición de cuentas (sentencia de 11 de abril de 1967).

6.3. Facultades del contador-partidor

  1. Como acto unilateral, no requiere la aprobación de los herederos para la validez de la partición hecha por el comisario, por no exigirlo el Código Civil y ser aplicable el art. 1.056, estando los herederos obligados a pasar por dicha partición, sin perjuicio del derecho de éstos a impugnarla en forma legal, no siendo tampoco...

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