En el centenario de la publicación de Der Handlungsbegriff in seiner Bedeutung für das Strafrechtssystem de Gustav Radbruch ¿Fractura de la teoría jurídica del delito?

AutorJuan Manuel Lacruz López
CargoProfesor de Derecho Penal Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid
Páginas177-217

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En la doctrina penal alemana de inicios del pasado siglo XX se abría paso con fuerza la concepción causal-naturalista del comportamiento. Como es sabido, se trataba del genuino producto de la influencia del pensamiento científico-natural en el ámbito de la Ciencia del Derecho Penal 71. Sin embargo, la concepción del Page 178 delito de este primer causalismo, impregnada de la aparentemente incontestable guía de las Ciencias Naturales, no tardó mucho en ser objeto de revisiones, revisiones que frecuentemente partieron de sus propias filas.

Es en este marco donde hace ahora cien años, en fecha tan temprana como 1904, Gustav Radbruch sentó las bases de su afinada teoría del comportamiento, teoría que ha marcado gran parte de la evolución de la concepción del delito hasta hoy en día 2. Tal fue la impronta dejada por su construcción que, pese al tiempo transcurrido, sigue manteniendo especial interés el análisis de sus observaciones en torno a la necesidad de caracterizar a acción y omisión como comportamientos diferentes y las consecuencias de esta diferenciación en la estructura del delito. Radbruch es protagonista del intento más serio que hasta aquel momento se había realizado en la línea de superar la visión meramente externa que entonces dominaba la discusión, profundizando en algunos de los puntos fundamentales de la teoría del comportamiento. Muestra de la trascendencia de su construcción es que la referencia a este aspecto de su obra sigue siendo lugar común en los estudios más actuales 3.

En este trabajo me propongo revisar las líneas maestras del centenario pensamiento del maestro alemán y la vigencia de las mismas en un aspecto tan importante como es la que podemos denominar "teoría de las dos orillas". según esta construcción la teoría jurídica del delito esta atravesada por una brecha que exige el desarrollo de estructuras diferenciadas en función de la naturaleza activa u omisiva del comportamiento humano objeto de análisis.

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I La teoría del comportamiento de Gustav Radbruch: La causalidad en el centro de la fractura de la teoría jurídica del delito

Empecemos por la descripción de la teoría del comportamiento de Radbruch. En la base de su sistema, sin abandonar los principios propios de la Ciencia penal del momento, contempla a la acción y a la omisión desde un punto de vista naturalista, considerando a la última como ausencia de movimiento corporal, por oposición a una acción caracterizada justamente por el mismo, y haciendo especial mención del carácter transitivo del concepto de omisión así construido -referido a una acción posible para el sujeto- 6. Sin embargo, da un paso más allí de las fórmulas de autores contemporáneos y procede a extraer las consecuencias que en su opinión lleva consigo dicha caracterización de ambos tipos de comportamiento 5. De este modo llega a la conclusión de que si el hacer positivo esta definido precisamente por la existencia de una voluntad, un acto y una relación de causalidad entre ambos 6, en la ausencia de movimiento corporal que caracteriza a la omisión no se da ninguno de estos tres elementos. Veamos cómo se desarrolla su argumentación:

  1. Para comenzar, Radbruch afirma que no existe nexo causal alguno entre la no realización de un movimiento corporal y un resultado positivo, conclusión que compartía con otros penalistas del momento 7. Page 180 Pero lejos de contentarse con esta primera afirmación, siguiendo con su razonamiento considera que tampoco es posible hablar de relación de causalidad entre la voluntad de no llevar a cabo un cierto movimiento corporal y la omisión del mismo, ya que el que no se produzca un cambio no puede ser visto como consecuencia alguna. Acudiendo a sus propias palabras: "... la causalidad relaciona cambio con cambio, la no producción de un cambio no puede ser por tanto ni efecto ni causa..." 8. Con esta conclusión consigue llevar hasta sus últimas consecuencias la negación de la causalidad en la omisión.

  2. Por otra parte, señala Radbruch que la omisión de un movimiento corporal, si bien puede ser querida, no necesita en todo caso de voluntad 9 o de otro tipo de participación moral del sujeto omitente 10, 11. La prueba se encuentra en la existencia de omisiones imprudentes de carácter inconsciente 12, en las que ni siquiera es necesario que el sujeto se represente la actividad omitida para poder afirmar que ha omitido 13. Esta misma idea queda confirmada por la estructura transitiva que otorga al concepto de omisión. partiendo de una concepción intransitiva, en la absoluta quietud que caracterizaría a la conducta omisiva debería darse, en todo caso, la voluntad de permanecer inmóvil con objeto de hacer frente a los estímulos que nos empujarían al movimiento 14, pero ello no es necesario cuando la Page 181 falta de dinamismo esta ligada a una concreta acción, que es, por tanto, compatible con la realización de otros movimientos, de otras acciones, tal y como ocurre en el marco del criterio transitivo de delimitación 15.

  3. Por último, opina el autor alemán que tampoco es posible afirmar que en la omisión exista un acto, que él entiende como "... el comportamiento corporal del autor en relación de causalidad con el resultado...". La razón se encuentra en que ni en los delitos propios de omisión ni en la comisión por omisión tiene relevancia alguna la conducta realmente llevada a cabo en lugar de la requerida, sea activa o pasiva 16. Es mas, sin abandonar esta línea argumental, llega a afirmar que ni siquiera el resultado pertenece a la conducta omisiva; el auténtico resultado de la misma radica justamente en que no tiene resultado alguno 17.

Como consecuencia del razonamiento expuesto, Radbruch alcanza la clásica conclusión de que resulta imposible definir un supraconcepto -lo denominemos de comportamiento humano, de acción en sentido amplio o de cualquier otra manera- que incluya bajo unos mismos presupuestos a acción y omisión. La conducta omisiva no sólo carece de los elementos voluntad, hecho y causalidad que caracterizan a la acción, sino que más bien se agota precisamente en su negación 18. No es siquiera correcto hablar simplemente de omisión, sino que siempre se hablara de la omisión de una acción; el comportamiento omisivo solo existe en el mundo de los pensamientos humanos 19. Y yendo más allá, para no dejar Page 182 ningún cabo suelto, intenta demostrar que aunque fuera posible descubrir elementos positivos en el omitir, no sedan comunes con la acción: "... la omisión no consiste en la no concurrencia de una acción, es la no concurrencia de una acción en un determinado sujeto, la no realización de la acción; pero no simple no realización de la acción, sino no realización de la acción a pesar de la posibilidad física de actuar. Dicha posibilidad es, por tanto, un elemento de la omisión, pero no uno que tenga en común con la acción: la posibilidad de acciones concretas no es un elemento del concepto de acción..." 20.

Es tras este minucioso análisis que Gustav Radbruch concluye que el sistema del delito esta atravesado de un extremo a otro por una brecha que, atendiendo a la naturaleza del comportamiento, lo divide en dos. Ello implica directamente que sea necesario duplicar el análisis de cada concepto del mismo, que ha de ser tornado en consideración como predicado del hacer y como predicado del omitir. El único puente que une ambas márgenes del esquema así trazado estará constituido por el concepto formal del delito, entendido como tipo al que el ordenamiento asocia como consecuencia jurídica la pena. Desde una perspectiva material no existe pues punto en común alguno 21. Ha tomado cuerpo la teoría de las dos orillas.

De todo lo expuesto, podemos destacar algunos aspectos centrales en el planteamiento de Radbruch. En primer lugar, que si bien la impronta externa se mantiene en el primer plano de aproximación a la conducta humana, esta primera toma de contacto se ve ampliamente superada por la inmersión en el resto de elementos que se deducen de ella. A partir de aquí, se apunta ya firmemente a la elaboración de teorías más evolucionadas, que por un lado sitúan las diferencias que separan a las dos formas de manifestación de la conducta humana en un lugar central de la construcción de la teoría del delito y, por otro, conceden al tipo de lo injusto un papel primordial en et seno de la Page 183 misma 22, 23. Por lo que a nosotros nos interesa en este momento, como hemos señalado, de este modo quedan fijadas las bases del sistema dual de la teoría jurídica del delito, que distingue entre delitos de acción y de omisión como estructuras irreconciliables, necesitadas de un desarrollo propio, sistema cuyo análisis constituye el centro de este trabajo.

II La perpetuación del modelo natural-mecanicista de la causalidad

Con la anterior exposición hemos trazado las líneas maestras de la teoría del comportamiento de Gustav Radbruch, pero si queremos conocer el alcance de la estela que ha dejado a lo largo de los desarrollos posteriores de la teoría jurídica del delito, hemos de señalar que, andando el tiempo, la revisión del sistema causalista del que el propio Radbruch formaba parte fue alcanzando progresivamente a sus elementos más básicos. De este modo muchos de sus principios rectores fueron poco a poco abandonados. La crítica al sistema causal sirvió de punto de partida al desarrollo de nuevas concepciones del comportamiento humano y del delito, entre ellas fue, por ejemplo, fundamental en...

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