La hacienda valenciana. Composición y gestión

AutorAna María Lópaz Pérez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Valencia Profesora de Derecho Tributario Florida Universitaria (Centro adscrito a la Universitat de Valencia)
Páginas127-264

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4.1. Principales ingresos que integran la Hacienda de la Generalitat Valenciana

El marco jurídico de las actuales reformas estatutarias se materializa en la inclusión, en la mayoría de los Estatutos de Autonomía, de modificaciones que afectan principalmente a dos materias; las Haciendas Locales y la financiación autonómica. Respecto a la primera, el Estatuto valenciano añade un nuevo Título sobre las Entidades Locales que consta de cuatro artículos, concretamente el Título VIII de la Administración Local, además de un artículo en relación a la financiación de las Haciendas Locales en el Título IX relativo a Economía y Hacienda. El texto estatutario no permanece ajeno a la realidad actual e inspira una reforma dotada de un espíritu claramente descentralizador de acuerdo con las bases establecidas en el llamado Pacto Local o segunda descentralización103. Por ello el artículo 64.2 dispone: Page 128

«Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización en favor de los Ayuntamientos de aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de los mismos. Esta descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva»

Así pues, y para hacer efectivo este proceso descentralizador se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Creación por una Ley de Corts, del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunidad Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

  2. Constitución de una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones.

Asimismo y para impulsar el desarrollo del proceso, y debido a la patente necesidad una norma reguladora de las Haciendas Locales para la Comunidad Valenciana; la Comunidad Valenciana es una de las escasas Comunidades Autónomas que carece de legislación en esta materia que se adapte y tenga en cuenta las peculiaridades de su Administración local, el Gobierno valenciano ha redactado el borrador de la futura norma.

Los objetivos básicos del Anteproyecto de Ley de Régimen Local Valenciana son los siguientes:

  1. Fomento y mejora de un Sistema Valenciano de Administración local. Page 129

  2. Fomento y apoyo de aquellas fórmulas que permitan superar las deficiencias y debilidades que presenta el modelo territorial valenciano y que impiden prestar un servicio público local de calidad.

  3. La potenciación de los cauces y fórmulas de coordinación y cooperación administrativa, reforzando los existentes e implantando nuevos cauces y fórmulas que completen los anteriores y hagan efectivos los principios de coordinación y cooperación administrativa.

    La segunda materia objeto de modificación estatutaria viene recogida en el Estatuto valenciano en el Titulo IX «Economía y Hacienda». Es de obligada referencia comenzar por los principios que van a regir la Hacienda valenciana, en lo relativo a los mismos, el art. 67. 1 establece:

    «La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad».

    Estos principios no son más que la reiteración de los principios que establece el art. 156 de la Constitución:

    «Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.»

    García Moreno104 al poner de manifiesto las diferencias existentes entre este precepto constitucional y la redacción actual del artículo 67 del texto valenciano destaca la omisión en éste último del principio de coordinación con la Hacienda estatal. Sin embargo ello no es óbice para proclamar que el texto valenciano sea irrespetuoso con este principio pues el tono de la reforma es, precisamente el principio de coordinación con la Hacienda estatal, pudiendo encontrar multitud de ejemplos al respecto.

    Por su parte el artículo 67. 3 del Estatuto valenciano al referirse al sistema de ingresos de la Hacienda autonómica dispone:

    «...deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente Page 130 para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado en el artículo 138 de la Constitución. Cuando la Generalitat, a través de dichos recursos, no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes...».

    Este precepto es de idéntico contenido a los artículos 15. 2 y 3 de la LOFCA en su modificación efectuada por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre:

    «Cuando una Comunidad Autónoma, con la utilización de los recursos financieros regulados en los artículos 11 y 13 de la presente Ley Orgánica, no llegara a cubrir el nivel mínimo de la prestación del conjunto de los servicios públicos fundamentales que haya asumido, se establecerá, a través de los Presupuestos Generales del Estado, previo el correspondiente estudio y con especificación de su destino, una asignación complementaria cuya finalidad será la de garantizar el nivel de dicha prestación en los términos que señala el artículo 158.1 de la Constitución»

    Se considerará que no se llega a cubrir el nivel mínimo de prestación de los servicios públicos a los que hacen referencia los apartados anteriores, cuando su cobertura se desvíe, en la cuantía que disponga la ley del nivel medio de los mismos en el territorio nacional»

    Esta mención resulta muy significativa ya que supone la previsión sobre déficits futuros a la vez que una protección frente a eventuales mecanismos de nivelación que pudieran ser objeto de regulación en una posible reforma de la Ley Orgánica de Financiación.

    Respecto a la composición de la Hacienda valenciana, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Gobierno Valenciano, en su artículo primero reconoce que la Hacienda de la Generalitat está formada por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Generalitat y a sus organismos autónomos.

    La enumeración de los ingresos que forman la Hacienda autonómica se encuentra en el artículo 4.a) LOFCA, en aplicación de lo dispuesto en Page 131 el artículo 157.1 de la Constitución. La Comunidad Valenciana, al igual que el resto de Comunidades Autónomas posee una Hacienda propia, sustrato independiente de la Hacienda general, y de la que forman parten el rendimiento de los tributos cedidos estatales y el rendimiento de sus propios tributos.

    La enumeración del listado de recursos financieros, que constituye la Hacienda valenciana se realiza en el artículo 7 de la LHP y en el artículo 72 del texto reformado. Este precepto es muy similar al artículo 51 del Estatuto anterior. Las únicas diferencias son la incorporación de los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea y la eliminación de la obligación de revisión del porcentaje de la participación en los ingresos del Estado cada cinco años. Esta supresión es del todo lógica y previsible al establecerse el sistema de financiación autonómica de 2001 como un sistema estable. Precisamente por gozar de esa nota de estabilidad no puede dar lugar a revisiones de este tipo.

    El elenco de recursos de que dispone la Hacienda Valenciana puede sintetizarse del siguiente modo:

  4. Sus propios tributos

  5. Tributos cedidos por el Estado

  6. Rendimiento obtenido en la participación de la recaudación total del Estado por impuestos no cedidos.

  7. Tasas, ya sean de creación propia o como consecuencia de la transferencia de servicios estatales, precios...

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