Orden 1/2012, de 2 de enero de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2012

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Disposición Final Tercera de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar mediante Orden las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 66 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, establece que se elevan para el presente ejercicio los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las tarifas exigibles en el año 2011.

La Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 30/2011, de 22 de noviembre, por la que se actualizó la codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asignó a las tasas los códigos presupuestarios correspondientes a la actual estructura de la Administración General de la Comunidad, de modo que la presente Orden sigue dicha codificación.

La Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2012, ha modificado a su vez varias de las tasas existentes y ha incorporado otras nuevas, con efectos desde el 1 de enero de 2012, que también se ven reflejadas en la presente Orden.

Esta Orden ha incorporado a la vez las modificaciones efectuadas sobre la estructura y cuantía de determinadas tasas por las Leyes 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004; 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005; 3/2005, de 14 marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja; 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006; 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007; 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008; 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009; 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010; 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011.

Artículo único Se hacen públicas las tarifas resultantes de aplicar el coeficiente de actualización contenido en el artículo 66 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, a las tarifas vigentes en 2011, en la cuantía a percibir durante el vigente año

Las tarifas figuran en el Anexo a la presente Orden.

Logroño, 2 de enero de 2012.- La Consejera, Mª Concepción Arruga Segura

Anexo

Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.

  1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos

    1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato

    1.1.1 Formato DIN-A4 2,10
    1.1.2. Formato DIN-A3 2,13
    1.2 Copias en color mediante fotocopiadora, por cada primera copia según su formato
    1.2.1. Formato DIN-A4 2,44
    1.2.2. Formato DIN-A3 2,80
    1.3 Copias en color mediante impresora, por cada primera copia según su formato
    1.3.1. Formato DIN-A4 2,26
    1.3.2. Formato DIN-A3 2,49
    1.4. Copias en blanco y negro mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
    1.4.1. Formato DIN-A4 4,18
    1.4.2. Formato DIN-A3 5,37
    1.4.3. Formato DIN-A2 7,73
    1.4.4. Formato DIN-A1 12,71
    1.4.5. Formato DIN-A0 22,67
    1.5. Copias en color mediante plotter o copiadora de planos, por cada 1ª copia según su formato
    1.5.1. Formato DIN-A4 6,59
    1.5.2. Formato DIN-A3 10,18
    1.5.3. Formato DIN-A2 17,29
    1.5.4. Formato DIN-A1 31.87
    1.5.5. Formato DIN-A0 60,99
    1.6. Copias en soporte magnético o digital
    1.6.1. En disquete 2,66
    1.6.2. En CD-ROM 38,38
    2. Diligencia y sellado de Libros Oficiales, sin incluir el precio de los Libros 7,42
    3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato
    3.1. Formato DIN A-4 0,10
    3.2. Formato DIN A-3 0,14
    4. Fotocopias en color, por cada fotocopia según su formato
    4.1. Formato DIN A-4 0,44
    4.2. Formato DIN A-3 0,81
    5. Copias con impresora en color, por cada copia según su formato
    5.1. Formato DIN A-4 0,33
    5.2. Formato DIN A-3 0,58
    6. Copias en blanco y negro con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
    6.1. Formato DIN-A4 1,45
    6.2. Formato DIN-A3 2,63
    6.3. Formato DIN-A2 4,97
    6.4. Formato DIN-A1 9,96
    6.5. Formato DIN-A0 19,93
    7. Copias en color con plotter o copiadora de planos, por cada copia según su formato
    7.1. Formato DIN-A4 3,84
    7.2. Formato DIN-A3 7,47
    7.3. Formato DIN-A2 14,55
    7.4. Formato DIN-A1 29,12
    7.5. Formato DIN-A0 58,26
    8. Duplicación de CD-ROM previamente elaborado por la Administración 8,96
    9. Listado estadístico
    9.1. Por documento inicial 7,42
    9.2. Por segunda página y siguientes del documento inicial 0,13
    9.3 Por emisión del listado estadístico en disquete 7,42 (+0,59 por nº de disquetes)
    10. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación 7,42

    Tasa XX.02. Tasa por dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.

  2. Replanteo de obras: Tarifa proporcional. Sin cambios

  3. Dirección e inspección de las obras: Tarifa proporcional. Sin cambios

  4. Revisión de precios: 22,03 por expte. de revisión + 2,20 por precio unitario revisado

    Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.

  5. Utilización privativa o aprovechamiento especial: Tarifa proporcional. Sin cambios

    Tasa XX.100. Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la administración general de la comunidad autónoma de la rioja o sus organismos autónomos.

    1. Inscripción en las pruebas de acceso
    1.1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A 30,90
    1.2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B 30,90
    1.3. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C 30,90
    1.4. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas de los Grupos D y E 30,90

    Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios del laboratorio de análisis agrarios.

    Laboratorio Estación Enológica:

  6. Tipos de determinaciones por grupos:

    1.1. Análisis completo en vino 91,44
    1.2. Acidos orgánicos en vino 21,74
    1.3. Acidos orgánicos en uva 21,74
    1.4. Aldehidos fenólicos en vino 97,62
    1.5. Aminoácidos en vino 25,97
    1.6. Aminas biógenas en vino 25,97
    1.7. Análisis color en vinos tintos 5,68
    1.8. Análisis color en vinos blancos 5,68
    1.9. Análisis color uva 5,68
    1.10. Aromas en vino 97,51
    1.11. Cationes en vino 22,75
    1.12. Control de calidad 15,69
    1.13. Parámetros cielab 15,08
    1.14. Conservantes en vino 17,29
    1.15. Conservantes en bebidas alcohólicas 17,29
    1.16. Olor a moho en corchos 27,68
    1.17. Olor a moho en madera 27,68
    1.18. Olor a moho en vino 27,68
    1.19. Cosechero 6,55
    1.20. Grupo parámetros rutinarios 15,45
    1.21. Rutinarios en uva 2,97
    1.22. Grupo exportación licores 7,42
    1.23. Grupo exportación blancos 13,53
    1.24. Grupo exportación cavas dulces 15,56
    1.25. Grupo exportación cavas secos 13,48
    1.26. Grupo exportación blancos dulces 13,48
    1.27. Grupo exportación rosado dulce 14,21
    1.28. Grupo exportación peach 13,48
    1.29. Grupo exportación tinto y rosado 14,21
    1.30. Grupo exportación sangría blanca 13,48
    1.31. Grupo exportación sangría tinta y rosada 14,21
    1.32. Grupo microbiología vinagre 32,14
    1.33. Grupo microbiología vino 32,14
    1.34. Grupo orujos 55,60
    1.35. Grupo registro cavas dulces 17,55
    1.36. Grupo registro cavas secos 17,55
    1.37. Grupo registro blanco 17,55
    1.38. Grupo registro rosado 18,29
    1.39. Grupo registro tinto 19,04
    1.40. Grupo residuos pesticidas 27,68
    1.41. Grupo vinagres 13,23
    1.42. Grupo volátiles mayoritarios en vino 9,64
    1.43. Grupo volátiles mayoritarios en espirituosos 9,64
    2. Determinaciones individuales según técnica aplicada:
    2.1. Cromatografía de gases - F.I.D. 2,41
    2.2. Cromatografía de gases - E.C.D. 9,27
    2.3. Cromatografía de gases - M.S. 48,81
    2.4. Cromatografía líquida - HPLC-AMINAS 25,97
    2.5. Cromatografía líquida - HPLC-CONS-GLICEROL-AZUCARES 8,65
    2.6. Cromatografía líquida- HPLC- ÁCIDOS- ALDEHIDOS 8,65
    2.7. Ultravioleta visible 1,49
    2.8. Absorción atómica 11,12
    2.9. Absorción atómica - AAS- CAMARA 27,18
    2.10. Autoanalizador- F.C.S.A 1,98
    2.11. Potenciometría automática- HPLUS 0,93
    2.12. Infrarrojo cercano 1,24
    2.13. Densímetro 1,24
    2.14. Flúor 1,24
    2.15. Valoraciones 2,47
    2.16. Análisis manuales 2,47
    2.17. Análisis manuales complejos 5,68
  7. Certificados y diligencias:

    3.1. Análisis para la exportación 7,42
    3.2. Lacres y derechos de certificación 7,42
    3.3. Duplicado de documentos por unidad 7,42
    3.4. Diligencias
    3.4.1. Diligencia de cata 7,42
    3.4.2. Diligencia de características del vino 7,42
    3.4.3. Diligencia de grado alcohólico 7,42
    3.5. Diligencia de variación de cajas 7,42
    4. Laboratorio de
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