Hacia una valoración racional de la prueba

AutorPeter Gottwald
CargoProfesor de la Universidad de Regensburg. Presidente de la International Association of Procedural Law (2009-2011)
Páginas27-41

Page 29

1. Introducción

Muchas leyes procesales modernas conocen el sistema de la libre valoración de la prueba (§ 286. 1 ZPO alemana; art. 157 ZPO suiza; § 272.1 ZPO austríaca; art. 116. 1 CPC italiano). Existe consenso en la idea de que el juez no puede decidir discrecionalmente como un monarca absoluto, según su «íntima convicción», sino al amparo de su «convicción razonada». Pero, ¿qué significa eso? La nueva ley procesal civil suiza de 2008, elaborada con la determinante colaboración de Thomas Sutter-Somm, contiene una ulterior precisión al respecto. El ejercicio de habilitación para la Universidad de San Galo de Mark SCHWEIZER ofrece un análisis todavía más profundo. Las siguientes reflexiones pretenden ahondar en dichas tesis.

Page 30

2. La práctica alemana

En Alemania se sigue en la práctica la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal del caso Anastasia. «El juez puede y debe contentarse con un grado de certeza suficiente para la vida cotidiana en los casos en que existan dudas sobre los hechos, de manera que se puedan orillar las dudas, aunque sin excluirlas. Sin embargo, ello suele expresarse diciendo que el juez se conforme con una probabilidad fronteriza con la certeza, pero esa expresión es errónea si con la misma pretende excluirse que el juez alcance una convicción personal acerca de la verdad».

Por tanto, son necesarios dos elementos: por una parte, la convicción personal, y por otra, el «grado cotidiano de certeza» basado en la experiencia«. La relación entre ambos conceptos no es clara. Algunos subrayan que la «mera probabilidad» no es suficiente, sino que sería precisa una plena convicción (certeza) del juez. Según la doctrina mayoritaria, sobre una afirmación de un hecho debe existir una alta probabilidad para que el juez pueda declarar la afirmación como cierta. Para ello sería necesaria una convicción del 90-95%.

3. ¿Probabilidad de la convicción?

¿Pero qué significa en este contexto el concepto de «probabilidad» y a qué se refieren los tantos por ciento indicados? No puede tratarse de una probabilidad estadística (objetiva), porque por principio no existe una probabilidad semejante para el caso concreto. Si la cuestión a decidir no se corresponde habitualmente con un caso típico en el que puedan existir medias de probabilidad estadística, sólo se puede calcular un grado subjetivo de «verosimilitud». El mismo puede expresarse ciertamente con cifras porcentuales. Pero bien al contrario, cabe objetar que tales cifras se calculan discrecionalmente y que sólo aparentan una exactitud engañosa. Incluso siendo menos críticos hay que reconocer que en la enorme mayo-ría de los casos no se puede medir exactamente este tipo de probabilidad;

Page 31

sin embargo, es preciso igualmente alcanzar altos grados de probabilidad. En la doctrina alemana se ha dado por buena una argumentación huérfana de una exacta determinación, que se sustituye fácilmente con un grado estadístico, de manera que solamente cabe encontrar descripciones gene-ralistas acerca de las exigencias de un alto grado de verosimilitud.

4. El concepto de probabilidad subjetiva como herramienta para medir el grado de convicción

Mark SCHWEIZER intenta continuar este debate con su ejercicio de Habilitación para la Universidad de San Galo a través de la lógica moderna y de la epistemología. Parte del enfoque de la teoría de la correspondencia de la verdad. Según la misma, un testimonio es verdadero cuando se corresponde con la realidad. Una explicación libre de contradicciones puede ser absolutamente falsa, aunque la coherencia sea, cuando menos, un indicio en principio suficiente de la verdad. Dado que no suelen ser útiles las conclusiones puramente deductivas dimanantes de simples indicios, nos muestra SCHWEIZER la necesidad y utilidad de la lógica inductiva a los fines de ampliar la información. Dicha lógica no puede garantizar que una conclusión sea cierta, pero sí que la argumentación sea coherente. La convicción judicial debe satisfacer el axioma de esta teoría probabilística.

En mi opinión, es importante dejar claro que tanto el concepto vulgar de probabilidad como el concepto subjetivo de probabilidad, deben ser equiparados a los efectos de la valoración de la prueba y expresan, a su vez, un grado concreto de convicción. SCHWEIZER opina que sería muy útil fijar exactamente este grado de convicción. De otro modo no podría comprobarse si las conclusiones parciales son realmente coherentes y si las conclusiones provisionales que se alcanzan durante el periodo de prueba o durante toda la cognición han sido suficientemente elaboradas. De ese modo puede comprobarse si las conclusiones subjetivas pueden -o pudieron- ponerse consistentemente en relación entre sí.

Page 32

Suponiendo -en el juez- una elemental capacidad de cálculo, se podrá asegurar que fueron valorados de forma coherente los indicios probatorios que son necesarios para la construcción de la convicción. Ello supone, sin duda, un progreso relevante. Pero con ello no se asegura que los grados de convicción hayan sido determinados acertadamente, así como que la averiguación resultante sea posible y correcta.

Y es que este enfoque no ayuda en todos los casos. Si la decisión de un litigio sobre daños graves depende de si el asegurador concedió verbalmente una ampliación gratuita de la cobertura, podrán tomarse en consideración, ciertamente, todos los indicios imaginables para establecer la credibilidad del testimonio que confirma o desmiente el hecho. Pero la decisión de si el testimonio es o no creíble no se puede determinar solamente con ello. Dado que la ley, igual que en el pasado, sólo prevé el juramento como único medio para obtener una mayor credibilidad, debe permitirse una construcción activa de la convicción judicial cuando los diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR