Hacia la transparencia y la cláusula lesiva en los seguros. Análisis casuístico de la SAP Girona de 3 de febrero de 2021 sobre el cierre de negocio por la legislación Covid-19

AutorFernando Lacaba Sánchez
CargoMagistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ Catalunya. Ex Presidente de la Audiencia Provincial de Girona.
I - Introducción

Las circunstancias de la vida quisieron que mi última sentencia dictada en la AP de Girona, tratara un tema tan novedoso como el de la paralización de la actividad negocial por la legislación Covid-19.

Las expectativas creadas por la misma, junto con las lógicas críticas a la misma, sobre todo desde el mundo de los seguros, me llevan a concretar los extremos fácticos del seguro analizado, y ello máxime, por tratarse de una sentencia dictada por Magistrado único y en la que no cabe recurso de casación.

II - Antecedentes del caso

La póliza de 13 febrero 2020, estaba contratada con la entidad "SEGURCAIXA NEGOCIO", y en sus Condiciones Particulares (no firmadas por el asegurado) contenía en apartados perfectamente separados:

  1. "la cobertura de daños" con referencia expresa a: incendio, gastos demolición de extinción, riesgos, agua. Rotura cristales, reposición documentos y

  2. otro apartado especial, distinto al apartado "otros daños", referido expresamente a "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad", en la que no se contemplaban los beneficios brutos, ni los gastos permanentes, y únicamente se recogía un apartado referido a "Indemnización diaria" de 200 € con un periodo de indemnización de 30 días. Nada más.

- La demanda del asegurado se interpone por la paralización del negocio como consecuencia del RD 463/20 de 14 de marzo que decretaba el Estado de Alarma durante 15 días y cuyo art. 10.4º se disponía la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, lo que había obligado al asegurado al cierre temporal de su negocio "Restaurante-Pizzeria Bella Napoli".

El demandante aludía al apartado especial que figuraba en las condiciones particulares (no aceptadas expresamente) y a la negativa de la aseguradora a atender el siniestro, con el argumento de que, en las condiciones generales constaba la exclusión del siniestro por limitaciones o restricciones impuestas por Organismo o Autoridad Pública.

El demandante consideraba que se trataba de una cláusula limitativa no aceptada expresamente (art. 3 LCS).

- La Aseguradora, negaba que las Condiciones Generales no fueran conocidas por el asegurado, dado que, en el condicionado particular se hacía constar que el asegurado las había recibido (Recordemos que no estaban firmadas).

Hacía lo propio con el Condicionado Particular donde de manera genérica y predispuesta se decía que el "tomador conoce las exclusiones y las cláusulas limitativas de las Condiciones Generales" , sin mayores concreciones ni alusiones al negocio objeto de seguro.

Aludía a la entrega de un "folleto informativo" cuya prueba de su entrega no se realizó, como tampoco se logró demostrar en el acto del juicio que, la comercializadora/intermediaria que vendió la póliza informara de la exclusión al asegurado.

Respecto a la "Pérdida de Beneficio" se remitía al Condicionado General, donde por SINIESTRO se aludía "a la concurrencia en el riesgo asegurado identificado en Condiciones Particulares de un daño material directo cubierto por la póliza (cobertura de daños) que origine pérdidas económicas al asegurado".

EN NINGÚN LUGAR DE LA PÓLIZA SE DICE QUE SE CUBRAN LOS GASTOS DE PARALIZACIÓN DERIVADOS DE UNA RESOLUCIÓN GUBERNATIVA ANTE UNA PANDEMIA.

Finalmente aportaba jurisprudencia sobre las cláusulas limitativas.

III - Planteamiento procesal

La aseguradora opuso que, ni en las condiciones generales, ni en las condiciones particulares, ni en el folleto informativo, se incluyó que quedaran cubiertos los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. Por tanto, fue la propia compañía quien planteó su defensa desde la óptica de la restricción de la cobertura contratada, lo que situaba el eje del debate en los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas, en la medida en que aminoran, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización.

Sin embargo, si en lugar de haber articulado la controversia desde el inicio en la no inclusión de la pandemia como evento generador del riesgo de paralización de la actividad, se hubiera focalizado el debate en la delimitación del objeto del riesgo, o en si el Covid tenía la consideración o no de un siniestro, tal vez el resultado tal vez hubiera sido diferente.

La duda la genera la propia aseguradora, cuando se analiza el siniestro y la cobertura (como elementos previos junto con los daños materiales no discutidos) dado que:

a) En el condicionado particular no firmado incluye un apartado distinto al que vinculaba el riesgo con determinados daños.

b) No vincula la concreta cobertura de la paralización a ningún daño. Esta cuestión ni siquiera es discutida por la aseguradora, más allá de una genérica remisión al Condicionado General.

c) No está nada claro, en esta póliza, que el riesgo cubierto, esté descrito "de forma clara y comprensible" (art 8.3 LCS). La oscuridad y ambigüedad no puede perjudicar al asegurado.

d) En dichas condiciones particulares se contenía una especial referencia a las Condiciones Generales, exclusivamente para clarificar la cobertura referida a la responsabilidad civil cubierta por responsabilidad locativa.

e) En la contestación aludía a que la existencia de una reunión previa con los asegurados donde les fueron explicados todos los detalles de la cobertura.

Para la aseguradora se trataba de un riesgo excluido, sin lugar a duda ninguna.

La Sentencia parte de la base de que nos encontramos ante un contrato de adhesión, por lo que la validez y oponibilidad de las limitaciones expuestas por la aseguradora venían condicionada al cumplimiento específico de los requisitos de aparecer destacada de modo especial y haber sido expresamente aceptada, y al hecho de que, cuando el asegurado en un momento dónde se hablaba de la situación de la COVID, aceptó la póliza, en las condiciones particulares se...

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