Hacia una solución jurisdiccional (1)

AutorLeyre Sáenz de Pipaón del Rosal
Cargo del AutorDoctora y Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid
Páginas167-208
4. HACIA UNA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL
(1)
4.1. DISEÑO DE UN AMBIENTE EMOCIONAL ESTIMULANTE: EL
PROBLEMA
A partir, pues, de las consecuencias que hemos podido ir derivando de los
distintos supuestos fenomenológicos, nuestros próximos pasos tendrán por ob-
jeto, claro está, el dilucidar en qué medida se deriva de todo ello la posibilidad
de instrumentar la solución jurisdiccional que invocamos como tema objeto de
estudio.
Sin embargo, es de hacer notar que cualquier orientación que se de a la
solución que se contemple dependerá no solamente del problema con el que
debemos enfrentarnos y del que hemos tenido buena noticia a través del estu-
dio fenomenológico que precede, sino también del ambiente espiritual o emo-
cional que rodea a las distintas alternativas que los distintos Estados propugnan
y que se encuentran más a nuestro alcance, ateniéndonos a la experiencia y a
la doctrina científica y que puedan superar con mayor eficacia los problemas
existentes.
A la vista de esta reflexión, tendríamos, por una parte, que examinar ese am-
biente espiritual de nuestra época al respecto y, en su caso, la manera de recon-
ducirlo para convertir en favorable lo que pudiera no serlo y, en segundo lugar,
reflexionar en torno a los inconvenientes con que pudiéramos encontrarnos.
En principio, dichos inconvenientes, entendemos afectarían a soluciones
alternativas, especialmente, en lo referente a intervenciones militares 167, en su
caso, debidamente disimuladas con eufemismos políticamente correctos 168, me-
didas coercitivas no físicamente violentas, la distinta concepción que en mate-
167 Acerca del frente militar, que, junto con el económico y el ideológico, se citan
como instrumentos de los que se sirve la mundialización liberal para controlar al ciudadano
independiente, puede verse I. Ramonet, “L’axe du mal”, en Le Monde Diplomatique, núm. 576,
marzo, 2002, p. 1.
168 En cuanto a la falacia de las guerras limpias, puede verse P. M. de la Gorce, “Bombarder
pour controler, Washington a défini sa stratégie”, en Le Monde Diplomatique, núm. 576, marzo,
2002, pp. 10 y 11. C. Fuentes, “México y Francia, Irak y ONU”, Diario El País, Opinión, 12 de
septiembre de 2002, p. 13.
168 Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal
ria de calificación jurídico penal pudieran merecer los hechos justiciables y los
problemas derivados de la necesidad de que el tribunal que resulte competente
tenga al acusado a su disposición, puesto que los juicios en rebeldía se encuen-
tran proscritos.
Todo ello, atendiendo a los derechos fundamentales del hombre y del ciuda-
dano, sin olvidar, finalmente, la cuestión de los medios de obtener información y
de aportación de diligencias probatorias que permitieran que la solución jurisdic-
cional descansara en un conjunto de garantías a la altura del Derecho penal que,
hoy y siempre, debemos patrocinar y defender.
Aunque siempre sin perder de vista, en el orden penal internacional, el re-
chazo de la impunidad que, en definitiva, según veremos, sería el objetivo final de
una jurisdicción universal. Garantismo, sí, pero no a costa de la impunidad.
Pues bien, no es necesario insistir en el carácter histórico del Derecho penal
y no ya solo en lo que se refiere al Derecho penal material, sino también en el ám-
bito del Derecho penal adjetivo.
Decimos, en efecto, que el Derecho penal ha de ser un Derecho histórico en el
sentido de que deben darse en el las condiciones necesarias para poder hacer fren-
te con eficacia a los problemas que se plantean para el grupo social –en este caso, la
sociedad universal de los seres humanos–.
Lo que nos conduce a entender que el Derecho penal, si quiere ser precisa-
mente histórico, habrá de evolucionar de manera paralela a la evolución del mun-
do, es decir, a la evolución del modo de pensar, del modo de sentir y del modo de
comportarse de los ciudadanos del mundo.
El Derecho penal habrá de evolucionar atendiendo, pues, a las transforma-
ciones cuantitativas y cualitativas de la delincuencia a la que está llamado a preve-
nir y castigar.
Así es, sin duda, desde el punto de vista del Derecho penal como instrumento
de defensa social.
Pero el Derecho penal ha de ser visto también desde la perspectiva que nos
ofrece el principio de legalidad en cuanto garantía para el justiciable, aún cuando
dicho principio de legalidad pudiera entenderse de una forma o de otra según el
ámbito estatal o universal al que nos pudiéramos referir.
Nos estamos remitiendo ahora a un Derecho penal histórico que ha de ser
respetuoso con esa finalidad en su doble faceta y, especialmente, en cuanto a su
aceptación por los dictados del espíritu de su tiempo.
Nos preguntamos, pues, si existe en este momento el ambiente adecuado
para que la sociedad universal ponga en marcha mecanismos de garantía y de
defensa frente a la criminalidad universal y, en caso de que no sea así, qué ha-
bremos de hacer para promover el oportuno ambiente emocional favorable.
Crímenes universales: prevención y propuestas de solución 169
4.1.1 Punto de partida desde la perspectiva de la política
Parte Aldecoa 169 de la idea de la refundación del capitalismo, acudiendo a in-
vocar la transformación de un capitalismo internacional en un capitalismo global,
caracterizado por tres factores, “en primer lugar, factores nuevos que representan
a un mayor número de Estados y una mayor diversidad. En segundo lugar, nue-
vas maneras en el planteamiento de los problemas y, finalmente, establecimiento
–dice– de una agenda y de un nuevo plan de acción”.
Los aspectos que a partir de aquí tendríamos que manejar, siguiendo al autor
citado, serían los siguientes:
– Necesidad de superación de las tensiones existentes entre las distintas ver-
siones del capitalismo internacional que vedan la posibilidad o la dificultan de
llegar a un gobierno mundial.
No es, en efecto, el mejor ambiente posible el de la existencia de un capita-
lismo hegemónico –el modelo norteamericano– que, con independencia de las
distintas perspectivas que adoptan, parecen conducir a una conclusión de someti-
miento de los unos a los otros.
La solución jurisdiccional que, en definitiva, habrá que patrocinar tendrá
que propugnar la desaparición de esa sumisión y de esa hegemonía o, al menos,
ejercitarla de una manera inteligente y sin complejos por parte de nadie.
– Buena parte de la estrategia a seguir –en tal sentido– es lo que Aldecoa
llama el paso de la geoestrategia a la geoeconomía para poner de relieve que, “se
está imponiendo de forma progresiva la importancia de la economía como instru-
mento de distribución del poder frente a etapas anteriores en las que lo que con-
figuraba el poder de los Estados dependía de elementos de seguridad y de estrate-
gia, de manera que la geoeconomía tendrá que desplazar ahora a la geoestrategia:
la decisión para determinar la distribución y la jerarquía del poder van ahora a
incidir en factores integrados en lo que se ha llamado una lógica neoeconómica”.
– El camino hacia ese poder político mundial habrá de significar, asimismo,
una superación de “los distintos modelos de regionalismo y de las distintas situa-
ciones de desarrollo y de desigualdad de la sociedad internacional, que habrá de
quedar abierta a una mayor diversidad que, a su vez, presente un mayor nivel de
realidad.
No llega a ser la fórmula ideal –continúa Aldecoa– ya que tendría que hacer-
se en el sistema de Naciones Unidas y sus agencias especializadas, que reflejan
el conjunto de la distribución del poder en la sociedad internacional, pero su-
pondría un determinado grado de pluralidad en las posiciones ocupadas y en las
visiones del problema”.
169 F. Aldecoa, “La refundación del capitalismo”, Diario El País, Opinión, 22 de noviembre
de 2008, pp. 33 y 34.

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