Hacia una regulación más racional

AutorJuan Antonio Vives Vallés
Páginas30-32
JUAN ANTONIO VIVES VALLÉS
30
4. HACIA UNA REGULACIÓN MÁS RACIONAL
Como hemos intentado demostrar, el enfoque adoptado por la normativa
europea y por el Protocolo de Cartagena, no parece ser el más adecuado desde
una óptica científi ca o de la coherencia con sus propios principios inspiradores. La
ampliación del concepto de OMG mediante la inclusión de técnicas hoy excluidas
del ámbito de aplicación de la normativa nacional y comunitaria en esta materia,
como por ejemplo la mutagénesis y la fusión de protoplastos, tampoco es, a nues-
tro juicio, una buena solución53. Como bien quedó refl ejado en el Informe de la
Commission on Genetic Modi cation holandesa de 200654 recogido por M
y S55, “[c]on el avance de la tecnología, la distinción entre modifi cación
genética y otras técnicas de biotecnología vegetal se difumina gradualmente.
Además, tales descubrimientos tecnológicos también superan la legislación sobre
OMG. A veces no está claro si los productos de algunas técnicas están sujetos a la
legislación sobre OMG vigente”. Una aseveración que hoy, a la luz de los últimos
avances en las técnicas biotecnológicas –entre las que cabe destacar las modernas
técnicas de edición genética CRISPR– adquiere una virtualidad especial.
Tampoco la adopción de un concepto mucho más amplio de OMG, su e-
xibilización absoluta, es en nuestra opinión una solución adecuada, puesto que
supondría la generalización del régimen de los organismos considerados hoy
OMG por la normativa europea, a todas las nuevas patentes biotecnológicas y
«variedades vegetales», con independencia de la modifi cación genética de la
nueva patente o variedad, lo que no parece razonable56.
El régimen jurídico estadounidense en materia de OMG, y a pesar de sus
diferencias con el europeo57, no tiene la solución, pues a semejanza del comuni-
tario en este concreto aspecto, basa también su regulación en el riesgo intrínseco
de las técnicas o del procedimiento de obtención de los nuevos organismos58.
53 Vid. supra notas 17 y 18.
54 Esta vez la crítica proviene directamente de un Estado miembro. Vid. C G
M (2006). “New Techniques in Plant Biotechnology”. Commission on Genetic
Modi cation report CGM/061024-02, p. 4.
55 De M, S.H. y S, C. (2010). “EU GM Crop Regulation: A Road (…)”, op. cit.,
p. 367, a partir del Informe de la Commission on Genetic Modi cation.
56 Consideramos que una apuesta semejante agravaría el problema de la falta de proporcionalidad
entre el riesgo real derivado de la autorización de nuevos OMG, el nivel de protección deseado y las
medidas para lograrlo, inherente al sistema por el que aboga la Comisión Europea (vid. C
E (2000). Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución
COM/2000/0001 nal. Bruselas, 2 de febrero de 2000, pp. 18-19).
57 En muchos aspectos, más racional que el europeo según MH; opinión que
compartimos. Vid. MH, A. (2007). “Fatal fl aws in (…)”, op. cit., p. 727.
58 Vid. MH, A. y S, S. (2008). “US regulatory system for genetically modifi ed
[genetically modifi ed organism (GMO), rDNA or transgenic] crop cultivars”. Plant biotechnology
journal, vol. 6 (1), p. 11.

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