Hacia la reforma del gobierno local: los antecedentes jurídicos

AutorClaudia Tubertini
Cargo del AutorUniversidad de Bolonia
Páginas499-502

Page 499

4.1. De la reforma orgánica a la intervención estatal a través de decretos leyes: problemas de legitimidad constitucional

La continuación del proceso de reforma, como hemos visto, también ha sido inluenciado por las directrices del Tribunal Constitucional; que, después de una actitud inicial de subestimación del problema -que llevó a restringir la declaración de inconstitucionalidad de algunas de las disposiciones de los ya mencionados decretos leyes, sin impugnar el propio uso del tipo de fuente- ha llegado por in, con la Decisión 220 de diciembre de 2013, a declarar la inconstitucionalidad de todas las normas de reorganización de las provincias y de las reglas relativas a la creación de las ciudades metropolitanas, contenidas, en particular, en los dos Decretos Leyes 201/2011 y 95/2012.

En este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional, sin embargo, ha dado muy pocas indicaciones en el mérito de las numerosas cuestiones de constitucionalidad.

La principal motivación utilizada por el tribunal ha sido «la incapacidad maniiesta del instrumento del decreto ley para llevar a cabo una reforma integral y de sistema, reforma que no solo encuentra su motivación en exigencias de largo plazo, sino que requiere procesos de implementación necesariamente progresivos, que son difíciles de conciliar con la inmediatez de los efectos inherentes al decreto ley, de acuerdo con el diseño constitucional».

Es decir, según el tribunal, la transformación a través del decreto ley del ordenamiento jurídico de toda la disciplina de los entes locales garantizados por la Constitución es incompatible, lógica y jurídicamente, con la «necesidad y urgencia» que requiere el instrumento del decreto ley.

En la misma Decisión 220/2013 se encuentra una interpretación significativa de la competencia legislativa estatal establecida en el artículo 117, párrafo segundo, letra p) de la Constitución: según el TC, esta competencia se reiere a «los componentes esenciales del ordenamiento de los entes locales, por su naturaleza gobernados por leyes -estatales- diseñadas para durar y cumplir con criterios sociales e institucionales a largo plazo, e integrados con las leyes regionales».

Una indicación clara de método que, sin embargo, deja abierta todas las dudas sobre el contenido de esta legislación estatal y el papel «integrador» de la legislación regional.

Al afirmar esto, sin embargo, el tribunal añade que la inconstitucionalidad del uso del decreto ley no conduce a la conclusión de que sobre el ordenamiento local puedan...

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