Hacia una reforma de los delitos sexuales con perspectiva de género

AutorPatricia Faraldo Cabana
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal, Universidade da Coruña. Adjuct Professor, Queensland University of Technology, Australia
Páginas255-283
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 255
HACIA UNA REFORMA DE LOS DELITOS
SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Patricia FARALDO CABANA1
Catedrática de Derecho Penal, Universidade da Coruña
Adjuct Professor, Queensland University of Technology, Australia
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los hitos en la evolución del delito de violación. 3. La regula-
ción del Código Penal de 1995 y sus reformas. 4. Las sentencias de la Manada y sus conse-
cuencias. 5. Las propuestas de reforma. 6. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales se regulan actualmente,
bajo esa rúbrica, en el Título VIII del Libro II del Código Penal de 1995, arts. 178 a 194.
Además, otros delitos no incluidos en ese título también hacen referencia a la libertad
sexual o la protegen de forma más o menos explícita o directa2. Pero no todas estas
1 Correo electrónico: patricia.faraldo@udc.es
2 Vid., entre otros, los arts. 166.2 b), entre los delitos de detención ilegal y secuestro, 169,
entre las amenazas, 177 bis, trata de seres humanos, 225, 229 y 231, entre los delitos
contra los derechos y deberes familiares, 314, entre los delitos contra los derechos de los
trabajadores, 412, entre los delitos de desobediencia y denegación de auxilio, 443, entre
los delitos de abuso en el ejercicio de la función pública, 450, omisión de los deberes de
impedir delitos o de promover su persecución, 464, obstrucción a la Justicia y deslealtad
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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guras delictivas serán objeto de análisis a continuación. Por razones de espacio, este
estudio se centra en la reforma del delito de agresión sexual agravada por el acceso car-
nal o conductas asimiladas, tradicionalmente denominado “violación”, y en concreto el
cometido contra víctima mayor de edad, regulado actualmente en el art. 179 CP3. Para
ello se exponen, en primer lugar, los hitos más relevantes en la evolución reciente de
este delito, para en un segundo momento explicar la regulación actual y las principales
críticas que ha recibido. En tercer lugar, se analizan las sentencias de la Manada, con
el objetivo de conocer la motivación que subyace al actual movimiento de reforma de
los delitos sexuales, que ha fructicado en dos propuestas distintas, una presentada por
la sección penal de la Comisión de Codicación y otra por el grupo parlamentario de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, con sustanciales diferencias entre sí,
que se exponen en el apartado quinto. En las conclusiones se expondrán las razones
por las que se preere la segunda propuesta mencionada, que se caracteriza por centrar
el desvalor de injusto de la violación en la ausencia de consentimiento de la víctima,
eliminando la actual distinción entre agresiones y abusos sexuales, basada en la pre-
sencia o ausencia de violencia o intimidación.
2. LOS HITOS EN LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN
La violación, hoy denominada agresión sexual con acceso carnal o conductas
asimiladas y regulada entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se
caracterizó tradicionalmente por ser un delito contra la honestidad que solo podían
cometer hombres contra mujeres consistente en el acceso carnal, entendido como
el coito vaginal heterosexual, conseguido por medios determinados (fuerza, inti-
midación, mujer privada de sentido o de razón) o realizado con mujer menor de 12
años. En su evolución histórico-legislativa desde el Código Penal de 1944/73 hasta
la regulación actual destacan algunos momentos clave4. Uno de ellos es el abando-
profesional, 570 bis, delitos de organización y grupo criminal, 573 y 577, delitos de te-
rrorismo, 607, delitos de genocidio, 607 bis CP, delitos de lesa humanidad, etc.
3 Art. 179 CP: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal
o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos prime-
ras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de
seis a 12 años”.
4 Con más detalle, FARALDO CABANA, P., “Evolución del delito de violación en los
códigos penales españoles”, en La Manada. Un antes y un después en la regulación

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