Hacia una nueva realidad en las relaciones jurídicas entre particulares: nuevas tecnologías, prueba electrónica y su repercusión en el derecho procesal civil español

AutorLaura Sanjurjo Ríos
Cargo del AutorUniversidad de Autónoma de Madrid, España
Páginas322-344
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CAPÍTULO 14
HACIA UNA NUEVA REALIDAD
EN LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE
PARTICULARES: NUEVAS TECNOLOGÍAS,
PRUEBA ELECTRÓNICA Y SU REPERCUSIÓN EN EL
DERECHO PROCESAL CIVIL ESPAÑOL
LAURA SANJURJO RÍOS
Universidad de Autónoma de Madrid, España
RESUMEN
La humanidad ha avanzado enormemente en los últimos años y, en consecuencia, la
aparición de las nuevas tecnologías ha supuesto un indiscutible cambio de tendencia
en nuestro modo de relacionarnos, no solo desde un punto de vista personal, sino
también jurídico.
Toda esta revolución digital ha supuesto un enorme impacto en el ámbito del Dere-
cho Procesal. Así, hemos asistido en los Tribunales a un cambio en la proposición de
las pruebas que, ya no solamente se circunscriben a aquellas materiales o documenta-
les en el sentido tradicional del término (esto es, pruebas en soporte físico), sino que
nos encontramos ante pruebas electrónicas que, hasta ahora, no habían sido expre-
samente contempladas en las leyes procesales. Sin embargo, la regulación sobre la
prueba electrónica todavía se encuentra en una fase muy primitiva ya que, inevita-
blemente, la sociedad avanza más ágilmente que las leyes, lo que causa una dicotomía
entre realidad social y realidad jurídica.
A través de este trabajo se dará respuesta a las siguientes cuestiones: ¿cómo introducir
la prueba electrónica en el proceso partiendo del articulado actual de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil?, ¿cómo ha de plantearse esta nueva prueba en la práctica jurídica?,
¿cómo ha de valorarla el juez? y, lo que más nos inquieta, ¿es necesaria una reforma
procesal en materia probatoria para adaptarnos a esta nueva realidad?
PALABRAS CLAVE
Prueba, prueba electrónica, valoración probatoria, documento electrónico, firma
electrónica.
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INTRODUCCIÓN
Vivimos "pegados" a un dispositivo electrónico: con él planificamos
nuestro día a día, nos comunicamos con personas que se encuentran a
kilómetros de distancia, pedimos comida a domicilio, hacemos com-
pras de diverso tipo, etc.
Sin embargo, en una sociedad impregnada por estos avances, no existe
su necesario reflejo en nuestra legislación. Es más, el hecho de vivir en
un mundo globalizado aún exacerba más la necesidad de que nuestro
sistema jurídico se adapte a uno transnacional (europeo) para garanti-
zar la fiabilidad de las transacciones que se realicen entre estos países.
Así, no es suficiente con que existan redes de información, sino que es
necesario para la seguridad jurídica estructurarla y codificar los mensa-
jes para conseguir que dicho intercambio de información sea efectivo,
establecer unas normas para estandarizar la información jurídica y
ofrecer controles para dotar de fiabilidad a los mensajes (ÁLVAREZ-
CIENFUEGOS SUÁREZ, 1997).
Hemos asistido a una paradoja en la que, pudiendo valernos en nuestra
vida diaria de las facilidades que nos otorgan los medios informáticos,
existen barreras jurídicas para acreditar la validez y autenticidad de un
documento o soporte generado electrónicamente, provocando una
disociación de la realidad jurídica frente a realidad social.
Como bien apunta CABEZUDO RODRÍGUEZ (2004), la adminis-
tración de la Justicia no puede dar la espalda a la realidad tecnológica y
a las ventajas que de ella se desprenden. Y, mientras los legisladores no
tomen conciencia de las oportunidades que supone la instauración de
un régimen concreto para la admisión de medios electrónicos, hemos
de acudir a la doctrina y jurisprudencia para salvaguardar los proble-
mas concretos que su utilización suscita en la práctica.
No debemos perder de vista que el Derecho es una herramienta del
presente; se vive día a día y envuelve toda nuestra sociedad desde el
más pequeño gesto, como la compra de una camiseta, hasta el más
grande, como la elaboración de los presupuestos de un Estado. Por eso,
es necesario que los legisladores sean casi unos "visionarios" de los pró-
ximos avances que se produzcan para que, llegado el día, se puedan

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