Hacia una nueva Ley de Patentes Española

AutorJosé A. Gómez Segade
Páginas337-356

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I Introducción

El pasado 11 de abril de 2014 el Consejo de Ministros aprobó en primera lectura un Anteproyecto de Ley de Patentes que como reza la reseña oficial «simplificará, acelerará y fortalecerá su concesión». La retórica empleada suscita alguna perplejidad, pues hay que suponer que lo que se trata de proteger es la patente concedida y no su «concesión». Pero dejando a un lado estos matices, lo cierto es que hay que congratularse de la aparición del Anteproyecto de Ley de

Patentes (ALP) porque implica una imprescindible modernización y actualización del Derecho de patentes español, que no sería posible abordar con simples retoques o modificaciones de la Ley de Patentes de 1986.

Hay que desear que el ALP se convierta en Ley cuanto antes, para lo que todavía se precisa disponer de los pertinentes informes preceptivos, entre otros los del Consejo de Estado y el Consejo del Poder Judicial, e iniciar el trámite legislativo con su envío a las Cortes como Proyecto de Ley. Pero dada la transcendencia de la norma, creemos que antes de que se cierre ese volumen de ADI, es conveniente proporcionar ya a los lectores de ADI una primera impresión a vuela pluma sobre el Anteproyecto, al margen de las modificaciones que pueda sufrir a lo largo de su tramitación parlamentaria.

  1. Apunte sobre la reciente historia de la legislación de patentes española

    A finales de los años cincuenta del pasado siglo la legislación española de patentes estaba incluida en el viejo Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 convertido luego en ley de la República. Era una conjunto de normas absolutamente obsoletas, que más allá de su aroma novecentista y de sus evidentes inexactitudes y errores conceptuales, permitía palmarios abusos como las denominadas «patentes de cobertura». El nivel social y económico de España, y la penosa situación de nuestra innovación hicieron posible que no hubiera una fuerte demanda para modernizar nuestro Derecho de patentes. Sin embargo, a partir del Plan de Estabilización de 1959 ya en el horizonte se atisbaba una mejora en el nivel de desarrollo español, en el que inevitablemente la innovación tecnológica tendría que jugar un papel aunque fuera modesto. Y por esta razón, en el Instituto de Estudios Políticos se inició la preparación de una ley de patentes bajo la dirección del profesor Joaquín Garrigues. Fruto de ese trabajo fue un interesante Proyecto de Ley de Patente publicado en 1967, que no mereció atención por parte del gobierno. Tampoco tuvo mejor fortuna el Proyecto de 1970, en el que había asumido la iniciativa la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), entonces denominada Registro de la Propiedad Industrial. Una de las causas fundamentales del fracaso de ambos anteproyectos fue la ofensiva concertada de diversos sectores, entre ellos la industria químico-farmacéutica española.

    A pesar de estos dos fracasos sucesivos, los trabajos encaminados a la reforma de la legislación de patentes se reiniciaron en 1979 cuando el entonces director del Registro de la Propiedad Industrial encargó al profesor Alberto Bercovitz la redacción de un documento de trabajo. El documento original fue

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    reelaborado por una Comisión Interna del mismo Registro de la Propiedad Industrial y tras muchas vicisitudes y numerosos cambios fue aprobado como Proyecto de Ley por el Gobierno, el 12 de febrero de 1982, y remitido al Congreso el 5 de abril de 1982. El Proyecto suponía un enorme avance porque tomaba como modelo los anteriores anteproyectos españoles, en particular el de 1967 y el Convenio sobre la patente europea de 1973, aunque mantenía la prohibición de patentar productos químicos y farmacéuticas y conservaba instituciones incompatibles con un derecho de patentes moderno como las patentes de introducción.

    El proyecto de 1982 caducó al disolverse las Cortes en agosto de 1982, y la imprescindible reforma de la legislación de patentes sufrió un nuevo retraso.

    En 1985 vió la luz un nuevo Proyecto de Ley de Patentes, que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 3 de junio de 1985. Este texto recogía fundamentalmente lo dispuesto en el Proyecto de 1982, pero incorporaba modificaciones fundamentales como la eliminación de las patentes de introducción o la eliminación de la prohibición de patentar productos farmacéuticos.

    Estas modificaciones vinieron impuestas por la necesaria incorporación de lo dispuesto en el Acuerdo sobre patentes entre España y la Unión Europea (entonces todavía CCEE), concluido el 10 de abril de 1984, y que fue uno de los últimos puntos cerrados en las negociaciones de adhesión de España a las CCEE. El citado Acuerdo se incorporó al Tratado de Adhesión de España a las CCEE. Como Protocolo núm. 8. Tras el pertinente debate parlamentario, el Proyecto se convirtió en la vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en lo sucesivo LP). Con ella se dio un paso definitivo hacia la armonización del Derecho español con el Derecho de patentes de los países miembros de la Unión Europea, pues España para cumplir con los compromisos del Protocolo núm. 8 también ratificó el Convenio sobre la Patente Europea de 1973 (CPE).

    Sin embargo, temporalmente el Derecho español de patentes conservó un perfil diferenciado porque España hizo uso de la reserva del artículo 167.5 del CPE para mantener la prohibición de las patentes farmacéuticas hasta el 7 de octubre de 1992 (Disposición Transitoria Primera).

  2. Proceso formativo del Anteproyecto de Ley de Patentes de 2014 (ALP)

    A pesar del enorme avance que representó en su momento, la vigente LP estaba necesitada de una modernización y actualización, que no sería posible abordar con simples retoques o modificaciones de la misma. La obsolescencia de la vigente LP resultaba evidente en comparación con otras leyes de propiedad industrial posteriores como la Ley de Marcas de 2001 o la Ley de Diseño Industrial de 2003. Y ello se debe no sólo al tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, sino a la amplitud de los cambios producidos en ese período de tiempo tanto en el plano global, por ejemplo la aprobación del ADPIC, como en el plano europeo. Es verdad que diversas leyes han introducido modificaciones de la LP de 1986, por ejemplo, para incorporar lo dispuesto en el ADPIC o en diversas Directivas. Mención especial merecen las modificaciones de la LP introducidas por la Ley 10/2002, de 29 de abril, que incorpora lo dispuesto en la Directiva 98/44/CE, de 6 de junio sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, y las derivadas de la Ley 19/2006, de 5 de junio que incorpora

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    lo dispuesto en la Directiva 48/2004/CE, de 29 de abril de 2004, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Pero faltaba una revisión integra y armónica como la que se lleva a cabo en el ALP, y ni siquiera se había depurado la LP de errores y anacronismos como mantener la denominación «Registro de la Propiedad Industrial» hace años desaparecida para dejar paso a la de «Oficina Española de Patentes y Marcas».

    En mi opinión, la modernización de nuestra legislación de patentes ya debiera haberse producido con anterioridad, pero se fue demorando la aprobación de una nueva Ley incluso tras la modernización de otros sectores de la Propiedad Industrial. Quizás una de las causas fundamentales de este retraso haya sido el temor a la falta de consenso en torno a la patentabilidad de las invenciones de productos farmacéuticos. Como es sabido, en España se vivió un intenso conflicto, que llegó a los tribunales y sobre el que no vamos a entrar aquí, derivado de la eventual inaplicación de la reserva al artículo 167.5 del CPE suscrita por España tras la ratificación del ADPIC. El retraso de la modernización era tanto más sorprendente cuanto la OEPM había alcanzado un alto nivel de eficacia y reconocimiento, lo que había permitido que ya desde el 6 de septiembre de 1997 España pasara a estar obligada por el capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) lo que hizo posible que la OEPM fuera reconocida como administración encargada del examen preliminar internacional.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la OEPM inició la preparación de un borrador para una nueva Ley de Patentes que se hizo público en el último trimestre de 2013 y se envió para informe a todos los sectores interesados.

    Como consecuencia de esta consulta pública se emitieron muchas opiniones, entre las que cabe destacar el documentado informe aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con fecha 13 de febrero de 2014 y publicado en el sitio web de la CNMC (IPN/DP/004/14 Informe de Proyecto Normativo Anteproyecto de Ley de Patentes). El Borrador fue incorporando muchas de las sugerencias, en particular la mayoría de las propuestas del informe de la CNMC, de tal forma que el texto del ALP aprobado por el Consejo de Ministros, en abril de 2014, difiere bastante del primer texto conocido a finales de 2013. En mi opinión, la mayoría de las cambios introducidos en el borrador original son acertados y oportunos y mejoran el texto inicial.

II Características generales del alp de 2014
  1. Extenso y sistemático

    El ALP es relativamente extenso pues consta de 183 artículos, 10 Disposiciones adicionales, 6 Disposiciones transitorias, y 7 Disposiciones finales.

    Como puede apreciarse es un poco más extenso que los 162 artículos de la LP vigente. Pero esta mayor extensión se comprende fácilmente por la incorporación de normas sobre Convenios Internacionales y sobre certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, a los que más adelante me referiré brevemente.

    Desde el punto de vista sistemático se mantiene esencialmente la estructura de la LP con idéntico número de títulos (16)...

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